CARLOS FELIPE MONTECINOS VALDEVENITO Y OTRO CON BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo cuarto al vigésimo segundo, ambos incluidos, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RIT C-383 - 2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, la abogada de la parte demandada, BCI Seguros Generales S.A., se alzó en contra de la sentencia definitiva de 09 de mayo de 2023, que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, para que la Corte conociendo del recurso, revoque lo resuelto y en su lugar declare que se rechaza la demanda incoada en todas sus partes, o en subsidio lo que el tribunal determine conforme a derecho, con expresa condenación en costas en el evento que la demandante sea totalmente vencida. En la fundamentación del recurso el apelante sostiene en lo medular, que la sentencia recurrida al resolver en la forma en que lo hizo se apartó de la prueba rendida y de las normas que regulan el contrato de seguro pues condenó a su parte por estimar que la compañía de seguros está obligada al pago de un siniestro por la sola existencia de un contrato de seguro, sin que se configuren los supuestos para que el referido siniestro cuente con la cobertura debida, lo que se contrapone a la esencia de un contrato de seguros. En efecto, en el caso sub lite, el asegurado quebrantó el principio imperante en los contratos de marras de la buena fe, al haber omitido de manera deliberada, antecedentes relevantes para que la compañía de seguro pudiera determinar el riesgo que se pretendía asegurar, lo que va en estricta relación con la prima que se cobra, desde que declaró que el destino del inmueble era exclusivamente habitacional y que se trataba de una casa habitada de manera permanente (esto es no haber estado deshabitada por más de 30 días continuos), y en el curso del juicio quedó demostrado que la propiedad no sólo tenía un destino habitacional, sino también uno giro comercial, además el inmueble se encontraba desocupado, sin habitantes desde unos dos años a la fecha del siniestro. Continua con el análisis de la prueba incorporada y de la sentencia del a quo, para terminar por concluir que acreditados los incumplimientos indicados y atendido el principio de buena fe que rige todo contrato, la demanda debió rechazarse. SEGUNDO: Que, a su vez, el abogado de la demandante se adhirió a la antedicha apelación, para que, confirmándose la sentencia del a quo, se declare que se elevan los montos a pagar a su representada a la suma total de 5.750 UF, en su equivalente en pesos a la época del pago o en subsidio a la suma que se estime conforme a derecho o el mérito del proceso, con costas. Funda su adhesión en que, con la prueba rendida en el juicio, en especial, con la testimonial aportada, sí se acreditó la pérdida por concepto de contenido y su valoración, en el monto exigido. Y, en lo relativo al ítem edificio, considera que el valor asegurado debe corresponder al de tasación del inmueble, descontado el valor del terreno, siendo el valor para indemnizar, precisamente el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, y en su lugar se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de cumplimiento de contrato deducida por el abogado Leonardo Patricio Mello Melo, en representación convencional de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Metropolitana Limitada, representada por Manuel Arsenio Montecinos Valdevenito y Felipe Montecinos Valdebenito, en contra de BCI Seguros Generales S.A. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber sido nombrado ministro titular de la Corte de Apelaciones de San Miguel. N°Civil-1815-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo cuarto al vigésimo segundo, ambos incluidos, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RIT C-383 - 2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, la abogada de la parte demandada, BCI Seguros G
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