NIEVES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que al folio N° 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Luz Marina Nieves Méndez, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte extranjero N°176568966, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por la recurrente con fecha 2 de agosto de 2023, infringiendo el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Explica que Luz Marina Nieves Méndez, ingresa al país por paso fronterizo no habilitado y el 02 de agosto de 2023, envía por correos de chile la solicitud correspondiente a la Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, según consta en Código de envió N°1179992918781, sin embargo, hasta la fecha la recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que le otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal y profesional. Refiere que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Sostiene que al tenor del artículo 27 “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; situación frente a la que no nos encontramos, si se considera que no es imprevisible ni irresistible, ya que la actitud de la Administración responde es en justificar su actuar en la cantidad de solicitudes sin adoptar medidas para resolver las peticiones dentro del plazo establecido por el legislador. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de protección, acogerlo a tramitación ordenando al recurri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Luz Marina Nieves Méndez, solo respecto del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá remitir los antecedentes recaídos en la solicitud de regularización planteada por el recurrente, a la Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica, quien deberá pronunciarse de la misma conforme a la normativa legal. SE RECHAZA el aludido recurso, respecto de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1649-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que al folio N° 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Luz Marina Nieves Méndez, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte extranjero N°176568966, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migracio
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