2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ EDGARDO JOSE VALENZUELA MENDES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 2300546668-7, RIT Nº 158-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintidós de julio recién pasado, en lo que interesa, se condena a Roger Mancilla Pucho y a Edgardo José Valenzuela Mendes, a cada uno a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias mensuales, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesionales titulares durante el mismo lapso, por su responsabilidad como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Asimismo, se condena a Edgardo José Valenzuela Mendes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante dicho plazo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, perpetrado el 18 de mayo de 2023, en la comuna de Independencia de esta ciudad. Que en cuanto a las sanciones corporales establecidas respecto de los sentenciados Valenzuela Mendes y Mancilla Pucho, de acuerdo a lo razonado en el motivo decimoctavo, deberán cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el lapso que han estado ininterrumpidamente en prisión preventiva por esta causa, desde el 19 de mayo de 2023 a la fecha, lo que hace un total de 431 días, de acuerdo al certificado ya mencionado en el acápite precedente. En contra de esta sentencia, la defensa del sentenciado Edgardo José Valenzuela, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en dos capítulos, el primero de ellos rechazó que concurre la colaboración eficaz de los artículos 22 de la Ley 20.000 y 17 c de la Ley 17.798. Y el segundo capítulo referente al rechazo de la concurrencia a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Respecto de la defensa del conde

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa de Edgardo José Valenzuela Mendes, postula que la sentencia dictada debe ser invalidada, como también el juicio realizado: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La presente causal se divide en dos capítulos. El primero capítulo, se esgrime en atención al rechazo que los sentenciadores realizaron en el

Fallo

fallo que se revisa de la colaboración eficaz prestada por el acusado Valenzuela Mendes en los delitos por los que fue condenado. Sostiene que de la propia prueba rendida en juicio, recogida y analizada en la sentencia se desprende con absoluta claridad que los hallazgos producidos en la bodega N° 2209 de la empresa “guardatodo” ubicada en calle Maruri N° 848, comuna de Independencia, a saber 2 kilos de clorhidrato de cocaína y 148 municiones 9 milímetros, que no le fueron imputados se debió únicamente a la información suministrada por el sentenciado al permitir, en un tiempo inmediato a su detención la revisión de sus teléfonos celulares y el vaciado de información de los mismos, informado a la policía las claves de acceso y evitando de esta manera dilaciones en el procedimiento que frustraran los hallazgos y legitimando el actuar policial. En este acápite señala del fallo que se revisa el considerando decimosexto título II y las normas que alega infringidas por los sentenciadores, esto es, el artículo 22 de la Ley 20.000 y artículo 17 c) de la Ley 17.798, modificada por la Ley 21.412. Así las cosas, refiere que de la primera norma se extraen todos los requisitos para hacer procedente esta forma especial de colaboración, y agrega que su representado cumple a cabalidad con la información suministrada al permitir el registro de sus teléfonos con lo cual a los breves minutos permite ubicar la bodega que en su interior contenía 2 kilos de clorihidrato de cocaína y 148 cartucho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los antecedentes RUC 2300546668-7, RIT Nº 158-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintidós de julio recién pasado, en lo que interesa, se condena a Roger Mancilla Pucho y a Edgardo José Valenzuela Mendes, a cada uno a la pena de siete años de presidio may

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