4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HECTOR ALFONSO LOBOS CAROCA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 1901151439-7, RIT Nº 229-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veinte de julio recién pasado, absolvió de los cargos contenidos en la acusación del ministerio público como supuesto autor de un delito de robo con intimidación a Héctor Alfonso Lobos Caroca y a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N° 17.798, en relación a su artículo 3°, cometido en esta ciudad, el día 26 de octubre de 2019. Además, no se impone al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla la Ley N° 18.216, debiendo, en consecuencia, cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los 43 días que permaneció privado de libertad por esta causa, conforme señala el certificado emanado de la Jefa de Unidad de este Tribunal. Además, decretó el comiso del arma de fuego de fabricación artesanal y dos municiones y/o residuos, contenidos en la cadena de custodia 3336246 y 3336247, los que deberán ser remitidos al Depósito General de Armas de la Región Metropolitana para su destrucción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto N° 83, Reglamento de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Así también atendido lo dispuesto el artículo 17 de la Ley N° 18.556 modificada por la Ley N° 20.568, se oficie al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo. En contra de esta sentencia, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, basado en la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. El d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se funda el recurso en que la sentencia ha generado una infracción legal consistente en que “(…) el principio de la razón suficiente ha sido lesionado, toda vez que no existen pruebas exactas…”. Señala “que el Tribunal Oral en lo Penal realizó una errónea valoración de la prueba que incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la prueba rendida no logró superar el estándar de la duda razonable ni vencer la presunción de inocencia que ampara a mi representado.” Refiere que no se encuentra suficientemente fundado en el

Fallo

fallo la afirmación relativa a que el arma de fuego prohibida e incautada a su representado estaba en condiciones de aptitud suficiente para el disparo, a su respecto transcribe distintos párrafos del motivo noveno de la sentencia de la instancia. La duda razonable que plantea el recurrente en el arbitrio gira en torno a si al momento en que detentaba el arma su representado, esta era realmente apta para el disparo o si dicha aptitud sólo se logró con las manipulaciones físicas que hicieron del arma el testigo Hernández y el perito Inostroza. Agrega el arbitrio a modo de interrogante que los testigos siempre hablan de 4 elementos, sin embargo, tanto el pre informe como el informe pericial se aprecia un quinto elemento que sería el percutor. Indica el recurrente que se vulnera el principio de razón suficiente, ya que exige dos cosas para dar por cierta una proposición, la primera que exista una razón o explicación para ello; y la segunda, que dicha razón o explicación sea suficiente, todo lo cual conecta con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal para arribar a una decisión condenatoria, para lo cual debe señalar los medios de prueba mediante los cuales dio por acreditada dicha proposición más allá de toda duda razonable. Sostiene en el recurso de nulidad que “la prueba rendida no logra fundar justificadamente la conclusión a la que arriba, toda vez que no ha logrado fundarse de manera contundente y categórica en la prueba rendida. No existen antecedentes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los antecedentes RUC 1901151439-7, RIT Nº 229-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veinte de julio recién pasado, absolvió de los cargos contenidos en la acusación del ministerio público como supuesto autor de un delito de robo con intimidación a Héctor Alfo

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