MARÍA FRANCISCA ALEGRÍA MENDOZA /RAFAEL ABNER STUARDO LAGOS Y OTRA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Humberto Pablo Contreras Valdebenito, abogado, en representación de MARÍA FRANCISCA ALEGRÍA MENDOZA, pensionada, con domicilio en Avenida Lo Espejo Nº490, Departamento G Nº43, El Bosque, Región Metropolitana, recurriendo de protección en contra de RAFAEL ABNER STUARDO LAGOS y ROSA MARGARITA PAREDES HERNÁNDEZ, ambos domiciliados en Calle Cruz Nº974 B, Concepción. El acto que reprocha como ilegal y arbitrario, consiste en la negativa de los recurridos en orden a permitir la visita e informarse respecto del estado de salud de su hermana Gloria del Carmen Alegría Mendoza. Expone que la recurrente posee tres hermanos, entre estos Gloria del Carmen, quien posee 56 años de edad y una discapacidad mental severa de un sesenta y cinco por ciento. Narra que producto de dicha condición, vivió en el domicilio de su hermano Bernardo Antonio por varios años, incluso hasta después de su muerte, ocurrida el 1 de enero del año 2018. Luego, una prima de la familia se hizo cargo de Gloria del Carmen, para, en definitiva y sin autorización, quedar bajo el cuidado de los recurridos en el domicilio de estos. Relata que luego, producto del estado de excepción generado por la pandemia de COVID, la recurrente no pudo tener contacto con la recurrida, por cuanto los traslados estaban restringidos, como por cuanto ignoraba su domicilio. Pero que, levantada la restricción de movilidad, y realizadas las averiguaciones del caso, se dirigió al domicilio de los recurridos para ver a su hermana, sin resultado positivo. Continúa exponiendo que, en el mes de marzo, se dirige nuevamente al domicilio de los recurridos, pero nuevamente no puede ver a su hermana, dado que no le abrieron la puerta, ya que al parecer no había nadie en casa. Refiere que el 15 de junio tuvo noticias que Gloria del Carmen, padecería de cáncer de senos y que le habían extirpado uno, y que, en julio o agosto, seria nuevamente intervenida. Argumenta textualmente lo siguiente: “Que, por las razones precedente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO. Respecto del acto que se dice ilegal o arbitrario, lo constituiría la negativa de los recurridos en orden a permitir la visita de la recurrente, e informarse respecto del estado de salud de su hermana Gloria del Carmen Alegría Mendoza. TERCERO. Como cuestión previa, se debe dejar asentado que el certificado médico de 23 de agosto de 2024, respecto de Gloria del Carmen, emitido por Roberto Alonso Contreras, médico cirujano del CESFAM O”higgins, consigna que ésta presenta, en lo que interesa a estos autos, de un deterioro cognitivo leve, que físicamente presenta un buen estado general, alerta, cooperadora, lúcida, para terminar concluyendo: “Paciente cursando con enfermedades definidas anteriormente en controles periódicos, actualmente estable, sin dolor ni alteraciones agudas, con capacidades mentales para tomar decisiones generales, que se ven afectadas por deprivación sociocultural”. Por su parte, el certificado psicológico, de 27 de agosto del presente, emitido por Vicente Mansilla Rodríguez, psicólogo del CESFAM O”higgins, determina lo siguiente: “Se acude a visita por orden del tribunal, para ver el estado en el que se encuentra la usuaria. Es cuidada por la Sra Rosa Paredes, ella la recibió en su casa hace 5 años. Antes vivió en Santiago con su hermana. La usuaria refiere que no quiere volver a Santiago con su hermana. Hay antecedentes de VIF ya que la hermana la golpeaba con un palo, le daba golpes en reiteradas ocasiones y el esposo de su hermana le pegó en una ocasión con una pistola en la cabeza. Estas situaciones las tiene presente y al momento de contarlas se quiebra emocionalmente, por lo que se procede a contener dentro del contexto de la visita domiciliaria. La usuaria refiere que ahora se siente bien con la nueva familia que está viviendo, se vio en las condiciones que vive, que son aptas, tiene pieza propia y bien aseada. Una de las dificultades que enfrenta, es que tiene cáncer de mama, con metástasis en el hombro (aparentemente en los huesos), actualmente está con cuidados paliativos. Además de esto, desde los
Fallo
Por lo expuesto, sostiene, se vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que asegura: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, el cual se ve conculcado habida cuenta que se le impide a su hermana poder visitarla, y dicha separación le genera aflicción, dolor y depresión, que alteran su integridad sicológica. Termina pidiendo: “Ordene disponer, la entrega inmediata de doña GLORIA DEL CARMEN ALEGRÍA MENDOZA, a la persona de su hermana la recurrente de autos, doña MARÍA FRANCISCA ALEGRÍA MENDOZA, pues de acuerdo a los hechos expuestos y certificados que adjunto, es su única hermana, y vinculo genético/biológico que les queda de los hijos quedados al matrimonio de sus padres, solicito que en definitiva se acoja la petición jurídica contenida en la presente acción cautelar, con costas, en caso de oposición por parte de los recurridos don RAFAEL ABNER STUARDO LAGOS, y ROSA MARGARITA PAREDES HERNÁNDEZ”. A folio 8, informa CARMEN VANESSA GONZALEZ HERRERA, Abogada, en representación de ROSA MARGARITA PAREDES HERNÁNDEZ y de RAFAEL ABNER STUARDO LAGOS, exponiendo que la familia de su representada es de Laja, al igual que la familia de Gloria del Carmen, que eran amigos, al igual que de uno de sus hermanos, dado que se conocen de toda la vida. Narra que, en lo concerniente a las residencias que ha tenido Gloria del Carmen, durante el 2003 y parte del 2004, estuvo primero con la recurrente por ser este su des
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Humberto Pablo Contreras Valdebenito, abogado, en representación de MARÍA FRANCISCA ALEGRÍA MENDOZA, pensionada, con domicilio en Avenida Lo Espejo Nº490, Departamento G Nº43, El Bosque, Región Metropolitana, recurriendo de protección en contra de RAFAEL ABNER STUARDO LAGOS y ROSA MARGARITA PAREDES
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