SIN INFORMACION

DANIELA MARIBEL ANDREA MUÑOZ PAREDES/SABES COMUNICACIONES SPA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Daniela Maribel Andrea Muñoz Paredes, chilena, soltera, emprendedora, cédula nacional de identidad número 17.809.771-7, domiciliada en Diego Portales 469, pueblo de Huepil, comuna de Tucapel, Región del Bío Bío, recurriendo de protección en contra de SABES COMUNICACIONES SpA, del giro de servicios periodísticos, agencia de noticias, servicios publicitarios y de comunicaciones, rol único tributario número 76.777.409-5, representada legalmente por don Marcelo Andrés Ramírez Espinoza, chileno, soltero, periodista, cédula nacional de identidad número 16.558.531-3, ambos con domicilio en Avenida Collao 1401, Bloque C, depto. 102, Villa Collao, comuna de Concepción, Región del Bío Bío y/o Cochrane 635, oficina 806, Torre B, comuna de Concepción, Región del Bío Bío. Señala, en síntesis, que mantiene un sitio web donde comercializa productos para la salud y una invención, cuya patenta industrial se encuentra en tramitación en el Instituto de Propiedad Intelectual, encontrándose en periodo de prueba. Indica que la recurrida, un diario digital de Concepción, con página web inscrita en mercados públicos de compra, con una cuenta en la RRSS Instagram con más de 102.000 seguidores, publicó una noticia respecto de la máquina que la recurrente comercializa titulada, “autoridades llaman a la precaución ante productos de salud sin respaldo científico", cuestión que afecta gravemente la especie de propiedad que tiene sobre su máquina, señala que la información de la publicación es falaz porque las energías de alta frecuencia cuentan con respaldo científico y fueron descubiertas por NICOLA TESLA para sanar enfermedades de las que padecía su mejor amigo MARK TWAIN. Lo anterior, indica ha afectado su integridad psíquica, su patrimonio, imagen y honra. Cita normativa jurisprudencia. Finaliza solicitando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantenga en su contra en la red social INSTAGRAM y su página web de SABES.CL por parte de la recurrida, que se a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: No existe discusión entre la recurrente y la recurrida respecto de la existencia de la publicación efectuada por esta última en su página web Sabes.cl, relacionado con un reportaje de la máquina que comercializa la recurrente, dicho reportaje, asevera la recurrida, reproduce estrictamente a lo aseverado por dos médicos que además son académicos. "Recientemente, ha circulado información en redes sociales sobre un dispositivo denominado "Energía Tesla Aether 5.0", una supuesta máquina milagrosa, comercializado por Aether Daniela una influencer de Huépil, Región del Biobío. El producto, que se vende por $400 mil afirma tener múltiples beneficios para la salud, incluyendo el tratamiento de enfermedades graves. Sin embargo, estas afirmaciones fueron cuestionadas por médicos de la región. El Dr. Eduardo Farfán, académico de la UCSC, señaló que "los productos de Aether Daniela, como la 'Energía Tesla Aether' carecen de validación científica. No existen ensayos clínicos que respalden las afirmaciones de sus beneficios, que incluyen desde la eliminación del cáncer hasta la mejora de la memoria y la concentración". "Los testimonios presentados no son verificables y no constituyen evidencia científica. Además, el sitio incluye un 'aviso legal' que limita o excluye la responsabilidad por cualquier daño resultante del uso del producto, lo que contradice los supuestos beneficios que promueve ", añadió Farfán. Médicos del Biobío advierten nulo respaldo científico de " máquina milagrosa" Por su parte, el Dr. Juan Pedro Andreu de la UCSC comentó: "siempre la magia ha estado presente en las culturas, pero su adhesión aumenta en tiempos de precariedad. Hay personas que ofrecen soluciones sanadoras y milagrosas, que finalmente terminan estafando y aprovechándose de la gente". Por último, Andreu hace una reflexión sobre el auge de estas situaciones: "su éxito nos indica que hoy existe difícil acceso a la solución de los problemas de salud, generalmente los tiempos de espera y costos in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado por DANIEL MARIBEL ANDREA MUÑOZ PAREDES, en contra de SABES COMUNICACIONES SpA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-18231-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniela Maribel Andrea Muñoz Paredes, chilena, soltera, emprendedora, cédula nacional de identidad número 17.809.771-7, domiciliada en Diego Portales 469, pueblo de Huepil, comuna de Tucapel, Región del Bío Bío, recurriendo de protección en contra de SABES COMUNICACIONES SpA, del giro de servicios

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