NICOLAS IGNACIO ORELLANA ARANIS C/ JIMMY PAUL BARRERA HENRIQUEZ
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuesto materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó a la imputada por el ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tendrá especialmente presente la circunstancia de ser madre de tres niños menores de edad, el tener arraigo familiar y laboral, conforme lo señalado por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, estimando que las medidas cautelares personales decretadas por el Juez A Quo son suficientes y proporcionales para satisfacer los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Felipe Carrasco Véliz del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que impuso las medidas cautelares contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respecto de la imputada Fabiola Alejandra Maraboli Correa. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (s) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar, imponer la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente para ello; la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la forma y circunstancias de comisión de los hechos investiga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuesto materiales contemplados en las letras a) y b)
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