JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MAXIMILIANO ALEXIS OLAVARRIA BRIONES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material del hecho investigado por un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en él se atribuye al encartado, en especial, teniendo presente las diligencias investigativas realizadas por el OS7, las actuaciones realizadas por agente revelador y el parte policial que consigna la dinámica de los hechos y droga incautada que transportaba el imputado.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias y modalidades de comisión del ilícito y lesividad, el haber actuado en grupo o pandilla, mantener procesos judiciales pendientes por ilícitos de la misma naturaleza y ser formalizado por nuevos hechos durante la vigencia de medida cautelar de menor intensidad, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y firma mensual, y en su lugar se dispone la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Matías Wladimir Marín Gallardo. Téngase por notificadas a las intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1264-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia

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