LÓPEZ / DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, quien recurre de amparo a favor de Miguel Eduardo López Amigo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de Gendarmería de Chile, y pide se ordene su traslado de penal, toda vez que se encuentra a 1.725 kilómetros de su red de apoyo, la que se encuentra en Alto Hospicio. Refiere que el amparado se encuentra condenado por los delitos de robo con intimidación y hurto simple, a una pena de 10 años, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique el 14 de octubre de 2020. Comenzó el cumplimiento de su condena el 13 de junio de 2019, por lo que terminara el 13 de junio de 2029. Presenta conducta muy buena el último bimestre. Presenta su domicilio y red de apoyo en Alto Hospicio. Señala que el 25 de febrero de 2024 fue trasladado desde el Centro de Estudios y Trabajo Semi Abierto de Pozo Almonte por medidas de seguridad, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Presenta mediano compromiso delictual. En cuanto al derecho, se refiere al artículo 80 del Código Penal, en cuanto a que la pena no puede ser ejecutada de una forma distinta a la señalada en la ley ni con otras circunstancias o accidentes que las expresadas en su texto. También se refiere al principio de reinserción social del condenado, consagrado en los artículos 53 y 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Así también, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Luego se refiere a los traslados, tratados en el artículo 28 del Reglamento ya señalado, debe ordenarse por el Director Nacional o Directores Regionales, por delegación del primero. Enseguida se refiere al respecto a la protección de la familia. Posteriormente se refiere a recursos de amparo acogidos, primero por esta Corte, Rol N° 2751-2023, luego, por la Corte Suprema, Rol N° 16.329-2024. Pide se traslade al amparado al CDP de Tocopilla o algún otro centro cercano a su domi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio del presente recurso, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo a favor de Miguel Eduardo López Amigo, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y solicita su traslado al penal de Tocopilla o algún otro cercano a su domicilio, pues tiene domicilio en Alto Hospicio, a fin de estar cerca de su red de apoyo. Que la recurrida, por su parte, señala que el penal requerido está con sobrepoblación del 274,8% por lo que no es conveniente decretar ese traslado, pero propone el penal de Vallenar. Segundo: Que, atendido lo propuesto por la recurrida, lo que fue expresamente aceptado por la recurrente en su alegato, el presente recurso de amparo será acogido, solo en cuanto se ordena a la recurrida gestionar el traslado propuesto, al penal de Vallenar, sin perjuicio que en el futuro, se pueda gestionar un traslado a otra unidad penal más cercana al domicilio del amparado, ubicado en Alto Hospicio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Eduardo López Amigo contra Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a la recurrida gestionar el traslado del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Centro de Detención Preventiva de Vallenar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1902-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, quien recurre de amparo a favor de Miguel Eduardo López Amigo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de Gendarmería de Chile, y pide se ordene su traslado de penal, toda vez que se encuentra a 1.725 kilómetros de
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