JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ WILFRIDE DEISME

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuyen a los encartados, en especial, teniendo presente la declaración de la víctima y el parte policial. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un robo con intimidación, las circunstancias y modalidades de comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo por ser castigado como consumado, el haber actuado en grupo o pandilla y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de éstos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.  Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse con la víctima, y en su lugar se dispone la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados WILFRIDE DEISME y LUCSON INNOCENT. Téngase por notificados a las intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1262-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audie

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