/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y el abogado Joaquín Contreras Roa, cédula de identidad para extranjero N°25.899.707-7, por sí y en favor de Gerardo Jesús Utrera Celis, cédula de identidad venezolana V-10.495.009, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en calle Lautaro N°42, comuna de Futaleufú, interponiendo recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, a causa de haberse dictado la Resolución Exenta N°168, de fecha 14 de mayo de 2024, notificada con fecha 14 de junio de 2024, mediante la cual se dictó la orden de expulsión del amparado y su prohibición de ingreso por un plazo de cinco años, privándolo en forma ilegal y arbitraria de su libertad personal y seguridad individual, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución mencionada. Expuso que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado a comienzos de este año en atención a la crisis social, económica y moral que atraviesa su país de origen, en busca de mejores condiciones de vida. Posteriormente realizó la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado mediante la plataforma digital correspondiente de la PDI, poniéndose a disposición de la autoridad a fin de comenzar su proceso de regularización. Con fecha 24 de febrero de 2024, el amparado es notificado del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole 10 días para descargos, no pudiendo recopilar los antecedentes a tiempo, notificándosele, en consecuencia, la resolución de expulsión contra la cual se recurre. Expuso que la intención del amparado ha sido siempre contar con una estadía legal en el país, y ha intentado realizar todas las acciones en el sentido de seguir las instrucciones del Estado dispuestas para las personas en situación irregular. Añadió que cuenta con vínculos familiares en Chile, ya que s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente dirige la acción constitucional de amparo contra el acto, que califica de ilegal y arbitrario, atentatorio contra su libertad personas y seguridad individual, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°168, de fecha 14 de mayo de 2024, que decretó su expulsión. Tercero: Que, al evacuar informe, la autoridad competente, Servicio Nacional de Migración y Extranjería, negó haber actuado ilegal o arbitrariamente, por cuanto la resolución se habría dictado por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, con estricto apego a la normativa legal y fundada en el cumplimiento de mandato legal y no por mero capricho. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que Gerardo Jesús Utrera Celis ingresó al país por paso no habilitado, cuestión que es reconocida por el amparado, lo que motivó el referido proceso sancionatorio. Ulteriormente, y posterior a la posibilidad de presentar descargos, la autoridad administrativa decretó la expulsión del amparado mediante la Resolución Exenta N°168 de fecha 14 de mayo de 2024. Tal resolución se notificó el 14 de junio de 2024. Consta asimismo que el imputado no presenta anotaciones penales en su país de origen. Quinto: Que, en este sentido, estos sentenciadores no advierten ilegalidad o arbitrariedad alguna en lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones o la notificación efectuada por la Policía de Investigaciones, estimándose que han obrado dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, al notificar conforme a derecho el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, indicándole además un plazo y forma para efectuar descargos, y acompañar los antecedentes que estime pertinentes, resguardando el debido proceso y bilateralidad de la audiencia, no advirtiéndose, en consecuencia, alguna puesta en peligro de la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos que denuncia en su acción.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se rechaza la acción de amparo interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Gerardo Jesús Utrera Celis, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, atendido únicamente la naturaleza de la acción. Se deja sin efecto la Orden de no Innovar concedida a folio N° 3 Redacción a cargo de la Abogada integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 343-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y el abogado Joaquín Contreras Roa, cédula de identidad para extranjero N°25.899.707-7, por sí y en favor de Gerardo Jesús Utrera Celis, cédula de identidad venezolana V-10.495.009, de nacionalidad venezolana, to
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