JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MINISTERIO PUBLICO CONTRA NICOLAS PINILLA ARANGUIZ

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 132 del Código Procesal Penal en su inciso final dispone que la declaración de ilegalidad de la detención no impide al fiscal formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que fueren procedentes, por lo que al no encontrarse ejecutoriada la resolución que declaró la ilegalidad de la detención y sin que esta resulte manifiestamente evidente para esta Corte, no existe impedimento legal para analizar la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva. 2.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales del hecho, éstos dan cuenta de la existencia de la droga incautada, su cantidad y del lugar donde fue encontrada, circunstancias que a juicio de esta Corte constituyen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en los hechos como autor. En este contexto, la necesidad de cautela surge de la gravedad del delito, cuyo bien jurídico protegido es la salud pública y de la necesidad de mantener al imputado vinculado al proceso, lo que amerita la aplicación una medida cautelar idónea para ello, como se dirá en lo resolutivo, mas no la de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público por estimarse demasiado intensa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva, en su oportunidad, respecto de la ilegalidad de la detención decretada en la especie por la jueza a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2522-2024, en cuanto resolvió no imponer medida cautelar alguna al encausado Nicolás Bastián Pinilla Aránguiz y, en su lugar se decide la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, de 22:00 horas a 06:00 horas y de arraigo nacional, establecid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2522-2024, en cuanto resolvió no imponer medida cautelar alguna al encausado Nicolás Bastián Pinilla Aránguiz y, en su lugar se decide la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, de 22:00 horas a 06:00 horas y de arraigo nacional, establecidas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal. Se previene que el ministro Sr. Santibáñez, atendido el mérito de los antecedentes, fue del parecer de imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total y de arraigo nacional, establecidas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal. Dese inmediata libertad respecto del imputado Nicolás Bastián Pinilla Aránguiz, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1672-2024.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 132 del Código Procesal Penal en su inciso final dispone que la declaración de ilegalidad de la detención no impide al fiscal formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que fueren procedentes, por lo que al no encontrarse ejecutoriada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica