/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, el día 11 de septiembre del año en curso, comparece Analía Romanett Lemui Nuñez, defensora penal, a favor de Alexis Eladio Guala Colún, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y contra decisión de la jueza Alejandra Fabiola Varas Cuevas, Jueza de Garantía de Castro, denunciando que el primero no recomendó el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Angol, Temuco, y de la segunda, porque no accedió a la solicitud de traslado. Refiere que, el amparado cumple un saldo de pena de 1413 días más 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo con fuerza en las cosas, iniciando su condena el 16 de agosto de 2016 y finalizando ésta el 28 de junio de 2026. Relata que, durante el año 2024, mientras ha permanecido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, se ha alejado de manera considerable de su red de apoyo familiar que se encuentra en la ciudad de Temuco, sin que a la fecha haya podido retornar a una unidad penal más cercana a dicha ciudad. Indica que, conforme al oficio emitido de fecha 30 de julio de 2024, por Gendarmería resolvió “Junto con saludar cordialmente, en atención a documento citado en el antecedente, y que dice relación a la factibilidad de traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Angol o el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco o en su defecto algún penal de la Región de la Araucanía, del interno condenado ALEXIS ELADIO GUALA COLUN C.I. N° 16.507.474-2, quien se encuentra recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Al respecto y de acuerdo con las facultades que competen a este nivel central y tras el análisis de los antecedentes del referido se informa a SS., que este Departamento no accede a dicha solicitud de traslado, esto en razón a que la unidad de Angol se encuentra con una sobrepoblación
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, en favor del imputado Alexis Eladio Guala Colún, solicitando sea trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol o Temuco respectivamente. Tercero: Que, Gendarmería de Chile solicita el rechazo del recurso, argumentando que no ha existido ninguna petición formal del amparado en orden a solicitar su traslado a otro recinto penal, conforme establece la normativa, negando asimismo cualquier afectación a sus derechos. Por otra parte, informa la Dirección Regional de Gendarmería el amparado registra un alto compromiso delictual (134,9), así como una diversa cantidad de faltas graves, situación que se debe a conductas contrarias al régimen penitenciario que libre y voluntariamente ha decidido adoptar, lo que justifica su mantención a un establecimiento penitenciario como Centro Penitenciario Puerto Montt, atendido las características de dicha unidad penal. De igual modo, el Juzgado de Garantía de Castro, indica que negó lugar a fijar audiencia para debatir traslado de la persona amparada, fundado en el informe negativo de factibilidad de fecha 30 de julio de 2024, emitido por Gendarmería de Chile. Cuarto: Que, así las cosas, se desprende de los informes acompañados, que el amparado no ha realizado una petición formal -vía administrativamente- de traslado de unidad penal en Alto Bonito, en el cual está cumpliendo una condena, más allá de las peticiones formuladas, en causa RIT 746-2012 del Juzgado de Garantía de Castro, por quien recurre para efectos de requerir se elabore un informe de factibilidad de traslado. Quinto: Que, para resolver, debe tenerse presente que según el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal doña Analía Romanett Lemui Núñez, a favor de Alexis Eladio Guala Colún en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Castro. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 335-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N° 1, el día 11 de septiembre del año en curso, comparece Analía Romanett Lemui Nuñez, defensora penal, a favor de Alexis Eladio Guala Colún, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y contra decisión de la jueza Aleja
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