MP C/ B.A.V.L , MARÍA SOLEDAD VIDAL NARVÁEZ Y JOSÉ BERNARDO SALGADO REYES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que respecto del imputado adolescente de iniciales B.A.V.L, aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Segundo: Que respecto de los imputados María Soledad Vidal Narváez y José Bernardo Salgado Reyes, el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primer grado a los imputados ya referidos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y
Fallo
se declara que se decreta respecto al imputado adolescente de iniciales B.A.V.L. la medida cautelar de internación provisoria, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se confirma en lo demás la referida resolución respecto de los imputados María Soledad Vidal Narváez y José Bernardo Salgado Reyes Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3493-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3493-2024 RUC: 2400652674-4 RIT: 2788-2024 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Defensor: José Quiroga (por B.A.V.L); Solange Moya (por José Salgado) y; Aníbal Griño (por María Vidal) Ministerio Público: Fabiola Lizama Imputado: B.A.V.L, María Soledad Vidal Narváez y José Bernardo Salga
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