JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JOFRAN ALEJANDRO QUINTANA ALVEAL

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 27 de septiembre del presente año, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa, respecto de la imputada Yoselin Francisca Alveal Arriagada, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000; solicitando que se le imponga la medida de prisión preventiva por los argumentos vertidos en la audiencia y subsidiariamente la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total. 2°.- Que del mérito de los antecedentes de autos y de lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, en concepto de esta Corte y, por ahora, se encuentra justificada la existencia del delito materia de la formalización, en especial la droga decomisada a la imputada, esto es, 779 gramos de cocaína base, 144 gramos de cannabis sativa y 5,08 de clorhidrato de cocaína, unido a la cantidad de dinero en efectivo de $ 1.120.000 y los antecedentes que obran en el parte policial N° 917, permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo presumir fundadamente su participación en calidad de autora en el ilícito en comento, satisfaciendo así los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, ahora, y en lo que concierne a la necesidad de cautela, compartiendo lo señalado por la juez del a quo en la resolución en alzada, en cuanto a que tiene tres hijos menores de edad, que es viuda desde abril del año 2020 y por ende, tiene la calidad de cuidadora de sus hijos y que en el escenario que se viene describiendo,

Fundamentos

considerando para estos efectos las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad; en este caso la imputada es madre de tres hijos menores, y que el mismo Ministerio Público en su alegato ante estrados solicitó subsidiariamente la medida cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad total, lleva a esta Corte a considerar que en esta situación específica, la medida cautelar impuesta resulta ser la única suficiente e idónea para estos efectos. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Yoselin Francisca Alveal Arriagada, manteniéndose en consecuencia la del artículo 155 letra a) en su modalidad total. Dese orden inmediata de libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1765-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 27 de septiembre del presente año, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa, respecto de la imputada Yoselin Franc

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