SIN INFORMACION

FLORES/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RODRIGO ANTONIO POBLETE RAMOS, abogado, en representación, según será acreditado en el respectivo otrosí, de doña MARÍA JACQUELINE FLORES ACEITUNO, factor de comercio, cédula de identidad N° 15.071.548-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle ANTONIO VARAS N° 979, OFICINA N° 404, de la comuna y ciudad de TEMUCO, quien dice: Que interpone acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, abogado, ambos domiciliados en calle ARTURO PRAT N° 650, comuna y ciudad de TEMUCO, según los antecedentes fácticos y jurídicos que simultánea y razonadamente expondrá; por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 273, de fecha 20 de febrero de 2024, y válidamente notificado, mediante correo electrónico a la recurrente, con fecha 26 de febrero de 2024, -documentos que acompaña en el respectivo otrosí de esta presentación, que resolvió RECHAZAR LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADO, de la Patente de Alcohol de depósito de bebidas alcohólicas, microempresa familiar, Rol N° 4-929, Clase A, para ser ejercida en calle Los Aguiluchos N° 105, de la comuna y ciudad de Temuco, de propiedad de la recurrente. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO, CON OCASIÓN DEL RECHAZO AL OTORGAMIENTO DE LA PATENTE DE ALCOHOLES. Para todos los efectos de la acción de la especie, cabe señalar que, con fecha 26 de febrero de 2024, la recurrente es notificada, por correo electrónico, del Decreto Alcaldicio N°273, de fecha 20 de febrero de 2024, y por cuya virtud la Municipalidad de Temuco rechazó el traslado de la Patente de Alcohol de depósito de bebidas alcohólicas, microempresa familiar, Rol N° 4-929, Clase A, para ser ejercida en calle Los Aguiluchos N°105, de la comuna y ciudad de Temuco. Así entonces, dicho acto administrativo dictado por la recurrida, y por cuya virtud se comete un acto ilegal, discriminador y arbitrario, está surtiendo de manera permanente todos sus efect

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- Pues bien, y antes de realizar un análisis extenso de la normativa atingente al recurso de la especie, es del caso señalar que el Concejo Municipal, en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2023, junto con hacer uso de la prerrogativa del literal o) del artículo 65 de la ley N° 18.695, sin embargo, no menor resulta fraguar ciertas precisiones respecto a las facultades que poseen tanto el Alcalde como el H. Concejo Municipal en materia de patentes de alcoholes. 2.- Falta de fundamentación al momento de no autorizar el traslado de la patente de la especie. Sobre este punto, es dable señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe, en lo que interesa, que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares y, a su vez, el artículo 41, inciso cuarto, de ese mismo texto legal dispone que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Además, en concordancia con los citados artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.457, de 2010, y 70.935, de 2011, ambos de la Contraloría General, ha precisado que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en ellos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, de manera que la sola lectura de su contenido permita conocer cuál fue el raciocinio de la autoridad administrativa para la adopción de su decisión. 3.- Actuación del Municipio y de la Junta de Vecinos como una comisión especial. Ahora bien y según se desprende del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2023, adoptado por el concejo municipal de Temuco, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 273, de fecha 20 de febrero de 2024, el cuerpo colegiado amparó la decisión de no autorizar el traslado de la patente en cuestión, “fundamentando” su negativa en el clamor de los vecinos del sector quienes se oponen al emprendimiento del ejercicio de la actividad económica lícita de la venta de bebidas alcohólicas. Que, en ese orden de consideraciones, el alcalde y concejo de Temuco están actuando como una comisión especial, juzgando y dando por acreditados hechos que en nada se condicen con la realidad. En efecto, con dicha actuación, abiertamente se vulnera el numeral 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que se le imputa a mi representada una actividad comercial que en definitiva sería contraria a la ley, sin tener la certeza sobre lo que vecinos aducen. Asimismo, se entiende que, con la denegatoria de traslado, se calificó su actuar como contrario al orden comunal, esto es, atentar contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos de la c

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En consecuencia, si el hecho arranca de la acción de una autoridad: “el agravio se produce al momento de la iniciación de ellos (los actos), debiéndose en ese momento reclamar”. Al respecto la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, ha señalado que el último de los actos realizados es el que inicia el plazo de preclusión y que debe entenderse que ante actos que se ejecutan en forma continua y permanente, el plazo debe entenderse renovado día a día. Por último, y en lo que a este acápite empece, el acto que por este acto se reprocha de inconstitucional, ilegal y arbitrario, fue dictado en contra de la recurrente, y como ya se indicó, desde el día 26 de febrero de 2024, fecha en que fue notificada, por ende, es desde esa fecha en que comienza a correr el plazo de treinta días para la interposición de la presente salvaguarda constitucional. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA ACCIONAR DE PROTECCIÓN. En primer término, es del caso manifestar conforme será expuesto en esta acción constitucional, que la recurrente es una comerciante de la comuna de Temuco y que por la materialización del acto administrativo de la Municipalidad de Temuco que es ilegal y arbitrario, ha denegado el traslado de una patente de alcohol, por ende, con dicho acto, la articulista está siendo vulnerada directamente en el goce y ejercicio de las garantías constitucionales que más adelante se indicarán. LEGITIMACIÓN PASIVA DE L

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece RODRIGO ANTONIO POBLETE RAMOS, abogado, en representación, según será acreditado en el respectivo otrosí, de doña MARÍA JACQUELINE FLORES ACEITUNO, factor de comercio, cédula de identidad N° 15.071.548-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle ANTONIO VARAS N° 979, OFICINA N° 404, de la comuna y c

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