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RECURRENTE: DANILO ANDRÉS CÁRDENAS CARES/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Christian Manuel Parra Toro en favor de Danilo Andrés Cárdenas Cares, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Los Ángeles por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, al despachar el 23 de septiembre pasado una orden de arresto nocturno en contra del amparado en causa RIT C-340-2024 tramitada ante dicho tribunal, ya que se encontraban decretados alimentos en favor de su hija menor de edad y adeudados hasta por la suma de $1.566.514; además se ordenó poner en conocimiento del empleador el cumplimiento de lo resuelto. Relata que el tribunal demuestra un sesgo en contra de su representado puesto que conoce, ya que se hizo valer en la causa de alimentos, de que su representado estaba cesante, pues fue despedido, otorgándosele finiquito en agosto de este año, y además, tiene fijada una pensión de alimentos en favor de otro hijo, y no obstante ello se negó a rebajar la pensión de alimentos en favor de la alimentaria; por otro lado, afirma que su representado sufre un afectación psicológica desde enero de este año, lo que hace imposible que Cárdenas Cares pueda cumplir con el arresto nocturno, pues afectaría gravemente su salud psíquica en desmedro de su vida. Insiste en el sesgo que demuestra el Tribunal de Familia en contra de su representado, y que incluso le habría suspendido la licencia de conducir en circunstancias que es operador de camiones y maquinarias, negándole con ello la posibilidad de trabajar y ponerse al día con la pensión adeudada. Se refiere al recurso de amparo y cita jurisprudencia, afirmando que el Tribunal de Familia de Los Ángeles ha actuado ilegalmente, citando normas internacionales de derechos humanos. Pide, confusamente, que se ordene a Carabineros de Chile dejar sin efecto la orden de arresto despachada y se ordene al juez recurrido declarar su implicancia o recusación en esta u otra causa que Danilo Andrés Cárdenas Cares tenga

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en este caso, se pretende por quien recurre de amparo que se revise una decisión judicial adoptada en un procedimiento regulado por una ley especial protectora y dentro de la competencia que le asiste a un tribunal especializado. Tercero: Que, al efecto, baste con transcribir lo expresamente dispuesto en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, artículo 14, “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. Cuarto: Que, así las cosas, reconociendo el letrado compareciente en estrados por el amparado, que éste es deudor de una pensión de alimentos provisorios en favor de una hija menor de edad y, sin perjuicio, de haber procurado la reducción de los alimentos provisorios fijados, no se divisa la ilegalidad pretendida, habiendo respetado el debido proceso, circunstancia que descarta la hipótesis que prevé el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Quinto: Que, por cierto, tampoco se advierte en las resoluciones del tribunal de familia sesgo alguno en contra del alimentante amparado, como quiera que se observa de las resoluciones judiciales dictadas en la causa de alimentos RIT340-2024 que están se han emitido en conformidad a la normativa especial precedentemente referida y que ampara el derecho del alimentario a percibir alimentos para subsistir adecuadamente, pues en favor de éste que dicha normativa se desarrolla. Sexto: Que, por lo demás, el recurso de amparo es excepcionalísimo cuando por su medio se pretende atacar resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de justicia en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el procedimiento fijado por la ley, sobre todo cuando éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto (Corte Suprema,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo en calidad de preventivo impetrada por el abogado Christian Manuel Parra Toro en favor de Danilo Andrés Cárdenas Cares. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 483-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Christian Manuel Parra Toro en favor de Danilo Andrés Cárdenas Cares, deduciendo recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Los Ángeles por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, al despachar el 23 de septiembre pasado una orden de ar

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