FERNÁNDEZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece PATRICIO ANDRES FERNANDEZ CORREA, empleado público, cédula nacional de identidad Nº 13.962.934-5, domiciliado en Edificio Las Palmas 1, Avenida Las Palmas 1756, Arica, quien dice: Que, viene en interponer acción de amparo constitucional preventivo en contra de Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en especial en contra de resolución que ordena arresto nocturno por el termino de cuatro noches en contra del suscrito del presente recurso, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual establecido en el art 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, acción constitucional que deduce en su favor por resolución de folio 101 en Causa RIT Z-232-2024 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. Se funda la presente acción de tutela constitucional, en atención a los antecedentes de hechos y de derecho que se pasa a exponer. I ANTECEDENTES DE HECHO La presente acción tiene su origen en demanda de acción de Reclamación de Paternidad en causa RIT C-414-2023 en Juzgado de Letras de Nueva Imperial la cual continuó en causa RIT Z-232-2024 del mismo Tribunal, en dicha causa a folio 9 arrojó una deuda por concepto de alimentos en favor de mi hija de $425.625 pesos (6,50375 UTM) con el respectivo apremio de arresto nocturno (folio 17) en contra del suscrito. A folio 41 consta el pago de $427.752 pesos y a folio 43 la respectiva solicitud de alzamientos de apremios. A folio 47 nuevamente se le notifica de liquidación de alimentos con una deuda por $96.058 pesos (1,46051 UTM). A folio 48 se acompaña comprobante de pago de deuda indicada a folio 47 con la respectiva solicitud de alzamiento de apremios la cual se acoge a folio 50. A folio 75 nuevamente se le notifica de liquidación de deuda de alimentos, esta vez por un monto de $236.893 pesos con el respectivo apremio de arresto nocturno. Dicha liquidación es objetada a folio 76 indicando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, debido a que despachó orden de arresto en contra del amparado, en causa ROL C-414-2023, que se vincula con la causa RIT Z-232-2024. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en los autos RIT Z-232-2024, con fecha 25 de septiembre del presente año, tramitada ante la recurrida se dictó resolución que deja sin efecto arresto y otros apremios, dictados en contra del amparado, razón por la cual no existen a la fecha de hoy situaciones que afecten la libertad personal ni la seguridad individual de don PATRICIO ANDRES FERNANDEZ CORREA, cédula nacional de identidad Nº 13.962.934-5, por lo que habiéndose emitido pronunciamiento a este respecto por el Juzgado recurrido, no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, en consecuencia, el presente recurso perdió oportunidad y, por ende, debe ser rechazado.
Fallo
SE RESUELVE: 1. Téngase por APROBADA objeción de alimentos presentada por la parte demandada, don PATRICIO FERNANDEZ CORREA, respecto de Liquidación de alimentos devengados y no pagados de fecha 09 de agosto de 2024. 2. Solicítese nueva Liquidación de Alimentos devengados y no pagados a la Unidad de Liquidación correspondiente, a fin de que determine el monto de deuda por concepto de deuda de alimentos provisorios hasta la fecha correspondiente al 09 de mayo de 2024. 3. Una vez hecho lo anterior, y encontrándose finalizado el proceso que dio origen a los alimentos provisorios. Archívese la presente causa de cumplimiento de alimentos. A folio 85 conforme lo resuelto precedentemente, se notifica la nueva liquidación arrojando un saldo a favor para el suscrito por un monto de $118.105 pesos, dicha liquidación fue objetada por la contraparte a folio 87 y rechazada por el Tribunal a folio 92. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 94 se visualiza liquidación automática pero nuevamente con una deuda en contra del suscrito por un monto de $359.005 pesos ordenando nuevamente orden de arresto en especial por liquidación de deuda de fecha 29 de mayo del 2024. Pues bien, es el acto indicado precedentemente el arbitrario, ya que como se ha reseñado, el suscrito pagó deuda por alimentos provisorios de causa RIT C-414-2023 en causa RIT Z-232-2024 conforme lo resuelto a folio 83 y ratificado a folio 92 del Tribunal recurrido. II EL DERECHO El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental esta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece PATRICIO ANDRES FERNANDEZ CORREA, empleado público, cédula nacional de identidad Nº 13.962.934-5, domiciliado en Edificio Las Palmas 1, Avenida Las Palmas 1756, Arica, quien dice: Que, viene en interponer acción de amparo constitucional preventivo en contra de Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en especia
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