MP C/ JORGE ENRIQUE INOSTROZA RAMIREZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T.27-2023, R.U.C. 22000882147 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Jorge Enrique Inostroza Ramírez a la pena única de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo; más accesorias legales y al pago de una multa de $63.116.328, como autor del siete delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrados en la comuna de Longaví en 2.021 y 2.022, y que corresponden a los hechos 1 al 7 del
Fundamentos
considerando undécimo. No se concedió ninguna pena sustitutiva de la Ley Nº 18.216 y se ordenó que la pena privativa de libertad fuera cumplida efectivamente, con los abonos que señaló el fallo. La multa podrá ser enterada en 2 parcialidades iguales de carácter mensual, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y en el evento que el encausado no la satisfaga, el castigo pecuniario impuesto se le sustituirá de acuerdo con lo que ordena el artículo 49 del código sustantivo mencionado. Se absolvió al señalado Inostroza Ramírez de la acusación como autor de los delitos de conducción a sabiendas un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo; falsificación de un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio; y conducción a sabiendas un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado; todos ellos supuestamente perpetrados en la comuna de Longaví. Además, se le absuelve de los delitos de receptación sobre los que versan los números 8 y 9 del considerando undécimo. Se condenó a Sergio Enrique Sebastián Serrano Inostroza a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito tentado de falsificación de un certificado de emisión de gases, y a la pena de 663 DÍAS de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de falsificación de permiso de circulación, ambos ilícitos previstos y sancionados en el artículo 192 literal g) de la Ley del Tránsito; más la accesoria legal y al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, y la inhabilidad de obtener licencia de conducir por el plazo de 1 año. La pena corporal se dio por cumplida íntegramente con el tiempo que estuvo privado de libertad. La multa podrá pagarse en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 2 U.T.M. cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se procederá en lo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. Se absolvió al mentado Sebastián Serrano Inostroza de la acusación formulada en su contra, como autor de los delitos de receptación; falsificación de patentes; conducción a sabiendas un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo; y conducción a sabiendas un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado; todos ellos supuestamente perpetrados en la comuna de Longaví. Los acusados fuero n eximidos del pago de las costas de la causa. En contra de esa decisión judicial, sólo la Defensa de Jorge Enrique Inostroza Ramírez se alzó en su contra, alegando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, se escucharon los alegatos de los intervinientes y se fijó esta audie
Fallo
fallo en análisis, que en lo pertinente describe y califica los hechos objeto del juicio oral. Tercero: Que los ilícitos de la misma especie por los que fue condenado Inostroza Ramírez son los señalados en el artículo 456 bis A del Código Penal, y que por tratarse de vehículos motorizados, la pena privativa de libertad será de presidio menor en su grado menor en su grado máximo. A su vez, el inciso 1° del artículo 351 del Código Procesal permite aplicar una pena privativa de libertad, tratándose de delitos de la misma especie, aumentada en uno o dos grados. Esas reglas de cuantificación de la pena de presidio, no aparece afectada por el ejercicio que el Tribunal oral llevó a cabo; y, que ante a falta de circunstancias modificatorias de responsabilidad, el aumento en un grado de la pena inicial puede ser recorrido en toda su extensión, según lo dispone el artículo 67 del Código Penal. Por lo anterior, no existe error de derecho en la fijación de la cuantía de la pena privativa de libertad. Cuarto: Que en lo relativo a la pena de multa que establece el artículo 456 bis A del Código Penal, se debe tener en cuenta que se trata de una sanción pecuniaria especial y que se relaciona con el valor de los vehículos motorizados, los que el Tribunal Oral fijó conforme a su respectiva tasación fiscal. La edad del acusado ni sus condiciones socio-económicas constituyen elementos a considerar para rebajar o eximir al condenado de aquella, que por lo demás, se trata de una facultad otorg
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Recurso de nulidad penal Rol I.C. 1129-2024. C/ Jorge Enrique Inostroza Ramírez y otro. Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T.27-2023, R.U.C. 22000882147 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Jorge Enrique Inostroza Ramírez a la pena única de nueve años de pr
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