CONTRERAS/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 83-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT M-12-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular señora Marta Álvarez Basaez, se hizo lugar a la demanda declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. En contra del referido fallo recurre la demandada, representada por el abogado Sebastián Bock Soto, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandado funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, por cuanto no discute las conclusiones fácticas del Tribunal, las que estima han quedado bien establecidas. Refiere que, en el considerando décimo quinto, se indica claramente “Que, del análisis de la prueba documental, junto a la testimonial rendida y conforme a lo establecido precedentemente si bien podría establecerse el incumplimiento del actor por lo menos a una obligación establecida en el Reglamento Interno corresponde determinar si el mismo reviste la gravedad que exige el legislador.” Explica que el incumplimiento al que se refiere el Tribunal y que la demandada desarrollo en la misiva que entregó al actor, corresponde a que durante el viernes 8 de diciembre de 2023, mientras el demandante estaba desarrollando sus funciones como Guardia Interno de Tienda Ripley Mall Portal Temuco, participó de un incidente con un cliente en uno de los accesos del establecimiento referido. A mayor abundamiento, detalla, alrededor de las 11:54 horas del día indicado, mientras el actor estaba asignado a ejecutar las labores propias de su contrato de trabajo en el acceso N° 2 de la tienda, sin instrucción de jefatura o de la Central de Monitores de la tienda, aborda a un cliente fuera del acceso indicado con la intención de solicitarle y exigirle la revisión de la boleta de su compra, para lo que persiguió a dicho cliente fuera de la tienda, tomándolo del hombro para detenerlo fuera del acceso N° 2 de la tienda. Por tales hechos, atendido el hostigamiento del que sintió ser víctima el cliente, llamó a Carabineros para estampar una denuncia al sentirse vulnerado de su espacio personal. Refiere que la actitud del actor, al obligar al cliente quien solo podía ser revisado para el control de su boleta de forma voluntaria, incurrió en un incumplimiento, de acuerdo se estableció en la sentencia, sin embargo, no obstante que el actor vulneró el espacio personal del cliente de manera desproporcionada e injustificada, el Tribunal resolvió que la conducta no revestía la calificación de gravedad que impone la norma. Que para arribar a dicha conclusión, la sentenciadora consideró: a) el carácter aislado de la situación, b) si esta afecta el funcionamiento y estabilidad de la empresa, c) si genera un perjuicio económico, d) la cantidad de años que el trabajador lleva prestando servicios para el empleador, g) las funciones y responsabilidad del cargo, conducta del trabajador, en cuanto hecho aislado o repetitivo, en relación a las labores propias del cargo, h) que la falta disciplinaria afecte sensiblemente el funcionamiento de la empresa en que se trabaja, i) que sea reiterada y que causa perjuicio al empleador. Destaca que tal desarrollo para arribar a la conclusión de gravedad no es para nada una norma legal ni menos una enumeración taxativa de condiciones para la procedencia del despido, por lo que estima existe un yerro respecto a la cali
Fallo
fallo recurre la demandada, representada por el abogado Sebastián Bock Soto, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandado funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, por cuanto no discute las conclusiones fácticas del Tribunal, las que estima han quedado bien establecidas. Refiere que, en el considerando décimo quinto, se indica claramente “Que, del análisis de la prueba documental, junto a la testimonial rendida y conforme a lo establecido precedentemente si bien podría establecerse el incumplimiento del actor por lo menos a una obligación establecida en el Reglamento Interno corresponde determinar si el mismo reviste la gravedad que exige el legislador.” Explica que el incumplimiento al que se refiere el Tribunal y que la demandada desarrollo
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 83-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT M-12-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular señora Marta Álvarez Basaez,
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