JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GAFE SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 18-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I-87-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, la Jueza Titular señora Marta Álvarez Basaez, no se hizo lugar a la reclamación interpuesta en contra de resolución de multa de la Inspección Comunal del Trabajo Temuco. En contra del referido fallo recurre la reclamante, representado por el abogado José Luis Cornejo Genta, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Explica que dedujo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 9001-14213/2023, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco, el 25 de septiembre de 2023, la cual conociendo de una reconsideración, confirmó las multas N° 7838.2023/52-1, 2 y 3 cursadas a la empresa, ascendentes a las sumas de 26.73 ingresos mínimos mensuales, 60 y 40 UTM, respectivamente, solicitando dejarlas sin efectos o en subsidio, reducirlas prudencialmente. Señala el denunciante que el vicio invocado se evidencia en el considerando octavo, al contrariar, según estima, los principios de no contradicción, razón suficiente y de la causalidad jurídica. Respecto al principio de no contradicción, refiere que dice relación con la multa N° 7838.2023/52-2, encontrando en ese punto una vulneración al mencionado principio, pues no puede ser verdadero la existencia del pago para ambos conceptos, como lo reconoce el sentenciador, cuando señala que “si figura en la liquidación que se acompaña por el mismo mes respecto del mismo trabajador y en que aparece el pago por concepto de “diferencia mes anterior” el pago de $16.192 efectuado el 23 de agosto de 2023, correspondiente al bono de responsabilidad”; y la no existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador y/o que la empresa no procedió a la corrección de la conducta. Que, igualmente, existe también una contradicción al principio de la razón suficiente, pues la Juez no da motivos para rechazar la reclamación en este punto, al haberse acreditado los pagos por parte de la empresa, no hay fundamentos para tener por no acreditados los pagos ya mencionados y

Fallo

fallo recurre la reclamante, representado por el abogado José Luis Cornejo Genta, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Explica que dedujo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 9001-14213/2023, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco, el 25 de septiembre de 2023, la cual conociendo de una reconsideración, confirmó las multas N° 7838.2023/52-1, 2 y 3 cursadas a la empresa, ascendentes a las sumas de 26.73 ingresos mínimos mensuales, 60 y 40 UTM, respectivamente, solicitando dejarlas sin efectos o en subsidio, reducirlas prudencialmente. Señala el denunciante que el vicio invocado se evidencia en el considerando octavo, al contrariar, según estima, los principios de no contradicción, razón suficiente y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 18-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I-87-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, la Jueza

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