MINISTERIO PUBLICO / KEVIN YAIR ALEXANDER MORA AROCA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, del mérito de autos, y alegaciones vertidas en estrados por las intervinientes, en particular el mérito de actas levantadas en la diligencia de entrada y registro, incautaciones obtenidas y declaración de una de las víctimas, puede establecerse que respecto del imputado Kevin Yahir Alexander Mora Aroca concurren, con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos atribuidos. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza de los ilícitos, las penas asignadas por ley a estos, y la existencia de medidas cautelares vigentes, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad, de la víctima, así como el éxito de las diligencias de investigación sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de veintisiete de septiembre del año en curso y en su lugar se impone a Kevin Yahir Alexander Mora Aroca la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien fue de parecer de confirmar la resolución de primera instancia en cuanto no hizo lugar a decretar la prisión preventiva en contra del aludido imputado, siendo procedente en la especie la medida de arresto domiciliario total pretendida por la defensa, teniendo especialmente en cuenta que las medidas cautelares no pueden constituir una pena anticipada y que comparte la calificación jurídica concluida por la jueza de la instancia en orden a que la infracción a la Ley de drogas se aviene con el ilícito previsto en el artículo 4° de tal cuerpo normativo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-869-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de veintisiete de septiembre del año en curso y en su lugar se impone a Kevin Yahir Alexander Mora Aroca la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo García, quien fue de parecer de confirmar la resolución de primera instancia en cuanto no hizo lugar a decretar la prisión preventiva en contra del aludido imputado, siendo procedente en la especie la medida de arresto domiciliario total pretendida por la defensa, teniendo especialmente en cuenta que las medidas cautelares no pueden constituir una pena anticipada y que comparte la calificación jurídica concluida por la jueza de la instancia en orden a que la infracción a la Ley de drogas se aviene con el ilícito previsto en el artículo 4° de tal cuerpo normativo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-869-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos, y alegaciones vertidas en estrados por las intervinientes, en particular el mérito de actas levantadas en la diligencia de entrada y registro, incautaciones obtenidas y declaración de una de las víctimas, puede establecerse que respecto del imputado Kevin Yahir Alexander Mora Aroca con
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