MINISTERIO PUBLICO / JORGE EDUARDO SOTO FUENTES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes puede establecerse, en cuanto a la necesidad de cautela, que atendida la dinámica de los hechos, y
Fundamentos
considerando que desde la fecha del inicio de la privación de libertad, no se han desarrollado mayores labores investigativas por el ente persecutor, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad, de la víctima, y el éxito de las diligencias de investigación, en este estado procesal, se satisface de manera suficiente a través de medidas cautelares de menor intensidad, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de veintitrés de septiembre en curso, y en su lugar se acoge la petición de la defensa y se sustituye la prisión preventiva por las medidas de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-867-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes puede establecerse, en cuanto a la necesidad de cautela, que atendida la dinámica de los hechos, y considerando que desde la fecha del inicio de la privación de libertad, no se han desarrollado mayores labores investigativas por el
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