MATIAS SALGADO RIVEROS/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de septiembre del presente año comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.566.739-5, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 690 Oficina 605, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de MATÍAS NICOLÁS SALGADO RIVEROS, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.807.554-K, imputado en causa RIT 7828-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, en contra de don VÍCTOR MANUEL ROJAS OYARCE, juez titular de dicho tribunal, por la resolución dictada en audiencia de 19 de septiembre de 2024 que declara la nulidad procesal del requerimiento verbal comunicado en la misma audiencia, sustituyendo el procedimiento a uno de carácter ordinario para, posteriormente, el magistrado HUMBERTO PAIVA PASSERO, decretar la medida cautelar de Prisión Preventiva en contra de su defendido. Explica, en síntesis, que el 19 de septiembre de 2024 se celebró audiencia de control de detención respecto del amparado, quien fue aprehendido en situación de flagrancia por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y maltrato de obra a Carabineros, denunciando el imputado a éstos también por los malos tratos recibidos y remitidos dichos antecedentes al Ministerio Público. En el acta de audiencia no se da cuenta de todas las actuaciones efectuadas, sin embargo, consta en el registro de audio que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado por hechos acaecidos el 18 de septiembre de 2024, calificándolos como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y dos delitos de maltrato de obra a Carabineros, solicitando por cada delito la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo. Frente a lo anterior el tribunal resolvió lo siguiente: “Téngase por interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado vengan las partes a la audiencia de rigor, que se fija para el día 27 de diciembre a las
Fallo
se declarara la causal de implicancia del magistrado Rojas, atendido lo dispuesto en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, lo que fue acogido por el tribunal. Adiciona que continuó conociendo de la audiencia el magistrado Humberto Paiva Passero, quien finalmente accede a decretar la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado resultaba peligrosa para la víctima y la seguridad de la sociedad. La defensa solicita un plazo de 45 días, y el tribunal lo fijó en 3 meses. En el apartado del derecho refiere que el amparado fue detenido en flagrancia, informando el fiscal de turno que éste se encontraba en la planilla informativa provisoria de detenidos que pasarán a audiencia de control de detención, por el delito de Lesiones menos graves en VIF y Lesiones Leves, agregando que el obrar del magistrado recurrido constituye una infracción al debido proceso toda vez que el tribunal, previene al Ministerio Público de nuevas calificaciones jurídicas, y en base a este fundamento el Ministerio Público peticiona la nulidad procesal intentada. La defensa fue enfática en que no se cumplían los presupuestos para la procedencia de la nulidad procesal, teniendo en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 162 del código del ramo, toda vez que el Ministerio Público concurrió en causar el vicio por sus actos propios. Asimismo, no es menos cierto, que el tribunal no está facultado para retrotraer el procedimiento a una etapa anterior en virtud de lo expuest
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de septiembre del presente año comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.566.739-5, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 690 Oficina 605, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de MATÍAS NICOLÁS SA
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