MP C/ MAXIMILIANO ARTURO RIOS ROJAS
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo estas sentenciadoras los argumentos vertidos por el juez a quo y teniendo especialmente presente tanto el espíritu como el tenor de la Ley N 20.084, y sus modificaciones aplicables en esta región, en tanto el imputado de 16 años, a cuyo respecto la internación provisoria en un centro especializado ha de ser una medida de ultima ratio, aplicable únicamente cuando no resulte posible cumplir los fines del procedimiento con otras de menor intensidad, lo expuesto por la defensa en cuanto al plan de intervención a través del Programa de Terapia Multisistémica, lo que se encuentra en consonancia con que deben hacerse todos los esfuerzos para compatibilizar la seguridad de la sociedad con el esfuerzo resocializador que debe existir tratándose de adolescentes, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 20.084, 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de La Serena, que no accedió a la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Maximiliano Arturo Ríos Rojas, quedando el adolescente sujeto a lo dispuesto en el artículo 155 letras b) y c) del Código Procesal Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia del Programa Ciudad del Niño y la Prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al adolescente la cautelar de internación provisoria, teniendo presente que en la especie no existe discusión respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la letra c) de dicha norma, teniendo en cuenta el carácter del ilícito investigado, las circunstancias de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 N°2 de la ley 20.084, existe
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:14 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra titular señor Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora María José Hernández Soto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica