SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de GUILLERMO DE LA TORRE CÁRDENAS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la Subsecretaría del Interior, recurrida de autos, opone la excepción de cosa juzgada señalando que el recurrente interpuso idéntico recurso de protección tramitado bajo el Rol N°22215-2023 ante esta Corte, concurriendo en la especie la triple identidad dispuesta en la ley, razón por la que solicita se rechace la presente acción. Segundo: Que, la alegación será desestimada pues tenida a la vista la causa indicada por la recurrida no es posible concluir que exista la triple identidad alegada, toda vez que la causa de pedir en ambos arbitrios no resulta ser la misma. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Oficio Ordinario N°27344 de fecha 27 de mayo de 2024, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría de Interior. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Sexto: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 27 de mayo del presente año, no transcurriendo en la especie el plazo de seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, de manera tal que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GUILLERMO DE LA TORRE CÁRDENAS, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5438-2024. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de GUILLERMO DE LA TORRE CÁRDENAS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene

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