INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FUENTE S.A./BUJES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°24), en contra de la resolución de seis de agosto del mismo año (folio N°19). Comuníquese. N°Civil-15311-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°24), en contra de la resolución de seis de agosto del mismo año (folio N°19). Comuníquese. N°Civil-15311-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°s 3 y 4: A todo, estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto
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