CALDERÓN/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado don Rodrigo S.E. Campos Martínez, en representación de don Rafael Calderón Casanueva, RUT 11.833.454-K y doña María Cristina Calderón Casanueva, RUT 9.978.019-3; en relación con los autos sobre medida prejudicial precautoria caratulados “Calderón con Albornoz”, Rol C-1016-2024, cuaderno de medida precautoria, de ingreso del 2° Juzgado de Letras de Talca, y deduce recurso de hecho en contra de la Jueza del 2° Juzgado de Letras de Talca, doña Carolina Pilar Rojas Araya, quien por resolución de fecha 30 de abril de 2024, no dio lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación planteado de forma subsidiaria de un recurso de reposición que no se acogió, fundado en el artículo 188 del código de Procedimiento Civil. Que el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria al recurso de reposición, se dictó en contra de la resolución pronunciada con fecha 29 de abril del año en curso, que negó la procedencia de la Medida Prejudicial Precautoria incoada. Que la negativa señalada vendría a alterar la naturaleza jurídica de la resolución, ya que se trataría de un Auto, lo que implica que sería improcedente la concesión del recurso de Apelación que se interpuso derechamente en el otrosí, ya que sólo tiene lugar en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, además de los casos establecidos por la ley. Que sólo al acoger la medida prejudicial precautoria sería procedente la apelación deducida derechamente, situación que no acontece en el caso sub lite. Que el presente recurso de hecho, además, busca evitar que el Tribunal inferior, por haber concedido una apelación derechamente, provoque su inadmisibilidad ante este tribunal de alzada, dado que no es una sentencia interlocutoria. Que por lo anterior, solicitan se declare admisible el recurso de apelación subsidiario de la reposición interpuesto, ordenando la remisión de los antecedentes del expediente para su conocimiento, o reteniéndolo si ya hubiese s
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y TENIENDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado don Rodrigo S.E. Campos Martínez, en representación de don Rafael Calderón Casanueva, RUT 11.833.454-K y doña María Cristina Calderón Casanueva, RUT 9.978.019-3; en relación con los autos sobre medida prejudicial precautoria caratulados “Calderón con Albornoz”, Rol C-1016-2024,
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