JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RODRÍGUEZ/MOLINA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol O-540-2022 y RUC 22- 4-0437697-0, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en juicio ordinario laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, caratulada “Rodríguez con transportes Molina”, se deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de agosto de 2023, en que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte demandada y se rechaza la demanda deducida por don Rosamel Enrique Rodríguez Carreño, en contra de doña Gabina Ester Molina Valdés, condenando en costas al demandante.- Que el recurso de nulidad interpuesto se funda de manera principal en la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, de forma subsidiaria, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, contener decisiones contradictoras. Declarado admisible el presente recurso, se ordenó su inclusión en la tabla para su vista, la cual se realizó el día 23 de agosto de este año. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega, en primer lugar, la causal o vicio de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señala que las conclusiones fácticas del considerando octavo de la sentencia en adelante, infringen las reglas de la sana crítica, ya que no existe prueba de que la relación laboral entre don Rosamel Rodríguez y doña Gabina Molina haya regido solo hasta marzo de 2019 y que hubiera terminado porque el Sr. Rodríguez Carreño empezó a trabajar en Comercial Tigero S.A.C.I., pues no consta carta de despido, ni despido verbal, ni renuncia voluntaria, ni finiquito de la relación laboral en el mes de marzo de 2019. Que no puede considerarse que el haber entrado a trabajar en Comercial Tigero S.A.C.I., fuera la causa de término de la relación laboral entre las partes, pues tanto los testigos de la contraria (contadores), como los suyos, han declarado que el señor Rosamel Rodríguez siguió prestando servicios a doña Gabina Molina, incluso los contadores estuvieron en reuniones con don Rosamel y doña Gabina en el año 2022, tomando decisiones respecto a la pastelería y estas decisiones no fueron dentro del ámbito sentimental como malamente pretende justificar el juez de primer grado. Agrega que lo que existe en la sentencia es una apreciación personal y cegada del juez a quo, al confundir la relación laboral con la matrimonial, pues el juez debió analizar si se terminó o no el contrato, si se cumplieron formalidades, qué pruebas fueron las que lo llevaron al convencimiento de inclinarse en uno u otro sentido y ello sobre la base de elementos objetivos. Que se vulnera, también, la valoración de la prueba, cuando el sentenciador cree que ningún trabajador puede soportar trabajar sin la remuneración correspondiente, sin embargo, eso no es efectivo, pues por un lado trabaja para otra empresa desde el año 2019 y en virtud de eso, podría esperar el pago de remuneraciones por parte de su empleadora sin reclamar, y que depende de él exigir o no su pago. Por otro lado señala que no está prohibido tener dos trabajos, ya sea uno bajo dependencia y subordinación y otro prestando servicios por medio de honorarios. Que existe prueba en el sentido que el demandante estuvo trabajando para la demandada hasta el año 2022, como la prueba testimonial de su parte y los dos testigos de la parte contraria (contadores), quienes declararon que estuvieron en reuniones con la administración de la pastelería de doña Gabina Molina en el año 2022 por última vez, y son los mismos que declararon que no existe carta de despido. Que ha quedado de manifiesto que no se le pagó cotizaciones previsionales ni remuneraciones desde marzo de 2019 hasta la fecha del autodespido, lo que estaría acreditado con los testigos y la falta de prueba de la demandada en el sentido de acreditar el

Fallo

por tanto, no procede las exigencia de pago de las prestaciones pretendidas, tal y como la sentencia lo resuelve.- En razón de lo anterior, esta causal también habrá de ser rechazada. DÉCIMO: Que, por lo demás, la contradicción señalada debiera concurrir en lo resolutivo del fallo y no en los fundamentos de la decisión, es decir, deben existir dos decisiones que se contrapongan entre sí, que es lo que en forma unánime la doctrina a interpretado respecto del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando señala que la sentencia “…contuviese decisiones contradictorias…”; lo que no ocurre en autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2023, dictada por el del tribunal de Letras del Trabajo de Talca. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) Carla Valladares Perroni.- Rol N°471-2023-Laboral. Se deja constancia que no firma la ministra suplente Carla Valladares Perroni, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En causa Rol O-540-2022 y RUC 22- 4-0437697-0, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en juicio ordinario laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, caratulada “Rodríguez con transportes Molina”, se deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10

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