3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/MAMANI MAMANI

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “57” del

Fundamentos

considerando QUINTO, que se sustituye por el número “64” Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandada de autos en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de marzo del año en curso, en cuanto acogió la demanda de reivindicación, declarando al demandante como dueño exclusivo del inmueble de autos y ordenando al demandado la restitución de éste. Funda su arbitrio procesal en la falta de concurrencia del requisito de corresponder la cosa reivindicada a una de carácter singular y debidamente individualizada, sin cuestionar los demás elementos que se dieron acreditados en autos. SEGUNDO: Que, respecto del punto anterior, la parte demandante ha logrado acreditar con la prueba documental rendida, esto es, la copia de inscripción, el ser el propietario del inmueble inscrito a mayor cabida a fojas 2794, N°3405, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, correspondiente al lote G, de la Subdivisión del retazo de terreno correspondiente al lote de reserva SERVIU, ubicado en Cerro la Cruz, de esta comuna y provincia, y que malamente podría exigirse una individualización de dicho inmueble respecto de la unidad habitacional que habita el demandado ante el Conservador de Bienes Raíces, como lo cuestiona la parte recurrente, toda vez que no existe a la fecha un título de transferencia de dominio respecto del departamento, tal como se desprende de la propia inscripción, donde no constan subinscripciones al efecto. A mayor abundamiento, y solo para efectos de excluir otros departamentos que hayan sido objeto del beneficio, se logró establecer con el Certificado de avalúo Fiscal de ocho de agosto de 2023, una determinación de la unidad a reivindicar, dentro del inmueble ya referido precedentemente, para efectos de entender que en dicho predio individualizado a mayor cabida se encuentra el departamento 13 del block L, ubicado en la calle Llolleo N°410 del Conjunto Habitacional Vista Hermosa, sin perjuicio de señalarse en estrado la existencia de un nuevo certificado atendido un error por parte del Servicio emisor del mismo. Asimismo, se acompañó un Certificado de Recepción Final Definitiva de Obras de Edificación, bajo el N°11951 de 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Obras Municipales, que corrobora lo anterior. TERCERO: Que, sin perjuicio de no haber sido cuestionado por la recurrente, también se cumple con el requisito de posesión material del inmueble por parte del demandado, atendida la prueba rendida, razón por la cual la acción se encuentra suficientemente acreditada para su procedencia. Y, conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT C-1974-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 152-2024-Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “57” del considerando QUINTO, que se sustituye por el número “64” Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandada de autos en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de marzo del año en curso, en cuanto acogió la demanda de re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica