29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las frases “durante esos meses” y “(alrededor de 3 meses) que se eliminan contenidas en los párrafos 3º y 6º contenido del

Fundamentos

considerando octavo y el guarismo “$60.000.000” del último párrafo del mismo considerando, que se reemplaza por “$30.000.000”. Y teniendo además presente. Primero: Que no existe discusión respecto que el actor tiene la calidad de víctima de violación de derechos humanos, cuestión que, por lo demás, ha sido reconocida por el demandado, quien señala que el actor es titular de la pensión de reparación prevista en la Ley N°19.992 y recibió el aporte único de la Ley N°20.874. Segundo: Que, conforme con los antecedentes recopilados por la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” (Valech), se tiene por acreditado que el actor fue víctima de una detención ilegal, que se mantuvo por seis días, esto es, desde el 14 al 20 de junio del año 1983. Tercero: Que, asentado lo anterior, se debe consignar que, en relación a las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción, esgrimidas en el primer y segundo acápite del recurso de apelación deducido por la demandado, esta Corte comparte los fundamentos expuestos para su rechazo en el

Fallo

fallo impugnado. Cuarto: Que, respecto del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que el acto fue detenido de forma ilegal por un lapso de 7 días, sufriendo apremios ilegítimos, lo que fue llevado a cabo por agentes del Estado en un periodo en que se quebrantó nuestra institucionalidad. Quinto: Que, sin perjuicio que la solas circunstancias antes descritas, que justifican su reconocimiento de víctima de vulneración de derechos fundamentales, permiten presumir que el actor sufrió daño moral, traducido en aflicción y dolor, no solo físico, sino que también psíquico, toda vez que fue sometido a tratos inhumanos por agentes del Estado, lo que impacta indudablemente en la esfera mental de cualquier persona, lo cierto es que, además, tal daño fue probado en autos a través del informe PRAIS del Servicio Metropolitano Central, de 13 de diciembre de 2021. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-5204-2022, seguidos ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce la cantidad que la demandada deberá pagar a la actora, por concepto de indemnización de daño moral, a $30.000.000.- (treinta millones de pesos). Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-786-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 30, 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las frases “durante esos meses” y “(alrededor de 3 meses) que se eliminan contenidas en los párrafos 3º y 6º contenido del considerando octavo y el guarismo “$60.000.000” del último párrafo del mism

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica