INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/IGLESIAS MUÑOZ JOSE MANUEL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis; 2°) Que, el mismo artículo exige, además, que “si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar”; 3°) Que, se certificó por el tribunal a quo la ejecutada y recurrente no dio cumplimiento a lo señalado, de forma que no se encuentra satisfecha la exigencia legal antes mencionada, razón por la que no puede acogerse a tramitación el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el veintisiete de julio del año en curso, en contra de la sentencia de veintitrés de julio dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2732-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el veintisiete de julio del año en curso, en contra de la sentencia de veintitrés de julio dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2732-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°8: Por recibidos los antecedentes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los folios N°3 y 4: A todo, estese a lo que se resolverá. Al folio N° 9: certifique la señora Secretaria lo que corresponda al tenor de lo solicitado. Vistos y
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