SIN INFORMACION

MUÑOZ REVECO MABEL DEL ROSARIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que interpone recurso de protección doña Mabel del Rosario Muñoz Reveco en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar que la Resolución exenta N° R-01-IBS-89119-202 emitida por la SUCESO de fecha 05 de junio de 2024, que rechazó que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°8224198-0, 83356824-8, 84678336-9, 85863432-6, 87143828-5, 88583717-4, 89699156-6, 90923139-6, 92240850-5, 93877260-6, 95696722-8 y 97145420-2, vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Solicita tener por entablada la acción de protección por vulneración de protección por vulneración de garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, por considerar que tiene derecho a que se le paguen las licencias porque el atraso es por lista de espera del Hospital San José y tiene actualmente problemas económicos, físicos y psicológicos. SEGUNDO: Que evacua informe Tomás Garró Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, solicita el rechazo del recurso por extemporaneidad. Argumenta que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas vinculadas a la Resolución Exenta de 5 de junio de 2024, en cuanto reclamó de aquello ante la Superintendencia de Seguridad Social el 29 de enero de 2024, data desde la que habría transcurrido con creces el plazo para la interposición del recurso de protección, de treinta días corridos,

Fundamentos

considerando que se ejerció la acción constitucional el 01 de junio de 2024. En subsidio, informa respecto al fondo del recurso de protección, y solicita el rechazo del recurso de protección por carecer de todo fundamento. Señala que como la acción se dirige solo en su contra, es necesario distingue entre las actuaciones de mi defendida y aquellas en que tuvo participación la COMPIN. En cuanto a las actuaciones efectuadas ante su representada, expone que, con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud respectivo. Agrega que previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-165872-2023, de 18 de diciembre de 2023, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas: “…esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 82224198-0, 83356824-8, 84678336-9, 85863432-6, 87143828-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por más de 500 días. Dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica, no se acredita estado de la derivación o controles en nivelsecundario, ni lista de espera quirúrgica actualizada de dicho centro, no siendo posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, sea de origen terapéutico…” Lo anterior, se basó en el estudio del caso realizado por Dr. LUIS PEDRAZA SALAS, TRAUMATÓLOGO, que concluyó que no acredita estado de la derivación a nivel secundario, informes sin impotencia funcional; se mantiene rechazo…” Más adelante, la recurrente con fecha 29 de enero de 2024, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-165872-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, ya singularizada. La Superintendencia de Seguridad Social previa nueva revisión de los antecedentes médicos del caso, por parte de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-89119-2024, de 5 de junio de 2024, confirmó lo antes decidido respecto de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento: “…esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 82224198-0, 83356824-8, 84678336-9, 85863432-6, 87143828-5, 88583717-4, 89699156-6, 90923139-6, 92240850-5, 93877260-6, 95696722-8, 97145420-2, no se encontraba justificado.

Fallo

por tanto, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por la COMPIN de la Región Metropolitana, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Para apoyar los fundamentos de su informe, acompaña el Listado Maestro Licencias Médicas Fonasa de la parte recurrente, de los períodos 2023 y 2024 CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que, sin perjuicio de las alegaciones de las partes, del contenido del presente libelo, se concluye que en realidad el recurso no se funda en la garantía prevista en el a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que interpone recurso de protección doña Mabel del Rosario Muñoz Reveco en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar que la Resolución exenta N° R-01-IBS-89119-202 emitida por la SUCESO de fecha 05 de junio de 2024, que re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica