SIN INFORMACION

BERLUS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don EMMANUEL BIEN-AIME en representación de doña CHRISLAIN BERLUS de nacionalidad haitiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y Subsecretaría Del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de Nacionalización, solicitada por el recurrente y que eso equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la recurrente. Señala que CHRISLAIN, ciudadano haitiano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de nacionalización toda vez que cumple con los requisitos legales. En ese sentido, y con fecha 23 de abril de 2022, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de nacionalización N° 9346759 en trámite. Sin embargo, han transcurrido más de un año, sin que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la Carta Nacionalización solicitada. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente aún no pueda nacionalizarse en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad. Solicita que se acoja el presente recurso y, en definitiva, ordenar a dichos organismos que emitan el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solic

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En primer lugar, señala que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Hace presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. En segundo lugar, recuerda que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República. Lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. En ese contexto, precisa modo ejemplar, que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización y en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. En relación la supuesta ilegalidad relacionada con la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Por lo mismo, y al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de protección de autos no puede prosperar. A lo anterior, agrega que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. De ahí que sea improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, tales co

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que representa, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Tercero: Que a folio 9 comparece don Omar Castro Torres, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que revisados los antecedentes del recurrente, en el sistema informático GEPOL, no registra órdenes de detención, arraigos ni arrestos vigentes en su contra y que revisados los antecedentes de solicitud de nacionalización, se informa que con fecha 26 de abril de 2023 se efectuó la respectiva entrevista, siendo derivados los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones, para su respectiva resolución. Cuarto: Que a folio 10 comparece Felipe Cerda Sepúlveda, en representación de la Subsecretaría del Interior, informando, previo desarrollo de la normativa aplicable y en cuanto a la solicitud del recurrente que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don EMMANUEL BIEN-AIME en representación de doña CHRISLAIN BERLUS de nacionalidad haitiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y Subsecretaría Del Interior, por la omisión

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