JOSE BRAVO CARRASCO CON CLAUDIO ROJAS BARRIA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA-CONF
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la casación en la forma: 1° La defensa del ejecutado, don Claudio Alberto Rojas Barría, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, invocando la causal del artículo 768 N° 5, en relación con los números 4 y 5 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, basada en que el fallo no pondera toda la prueba rendida por las partes, pues se limita a enumerar exhaustivamente todas las probanzas de la demandante y a enunciar algunas de la demandada, sin efectuar consideraciones acerca del mérito de convicción que se debe asignar a cada una, en especial en lo que atañe a la confesional rendida por el demandante, en la que se refirió a los abonos a la deuda y de cuyo contenido sólo incorporó una de las declaraciones que prestó. 2° Atendido el mérito de lo expuesto y, conforme al tenor de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el arbitrio en examen por aparecer de manifiesto que la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que la misma parte interpuso también recurso de apelación, en el que planteó similares alegaciones, de modo que, de concurrir el vicio invocado, él deberá ser corregido al resolver acerca de este último arbitrio. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia: 3° En la especie, don José Abel Bravo Carrasco interpone demanda ejecutiva en contra de don Claudio Alberto Rojas Barría fundado en que es dueño de diez facturas electrónicas que detalla, las que fueron debidamente recibidas por el demandado, quien, sin embargo, no pagó su valor, por lo que procedió a la notificación judicial de las mismas, sede procesal en la que el ejecutado no alegó alguna de las circunstancias establecidas en la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983 y tampoco consignó fondos suficientes para cubrir el valor d
Fundamentos
motivos por los cuales pide que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva por la suma total de $391.313.650 más intereses, que se despache mandamiento de ejecución y embargo y que se siga con la ejecución hasta el pago de dicha cantidad, con costas. Requerida de pago, la parte demandada opone, en primer lugar, la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil alegando el pago parcial de la deuda, pues, según sostiene, las facturas en comento fueron solucionadas parcialmente por el monto de $262.000.000 mediante abonos realizados a través de transferencias bancarias a la cuenta corriente del ejecutante. A continuación, plantea la excepción del N° 13 del citado artículo 464 aduciendo que se verificó la compensación parcial de la deuda, toda vez que, debido a la relación comercial que sostienen las partes, el ejecutado efectuó varios préstamos de dinero al actor por un total de $220.000.000, cantidad que no ha sido restituida a su parte. Finalmente, invoca la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, prevista en el N° 7 del mentado artículo 464, arguyendo que las facturas no satisfacen las exigencias del artículo 5 de la Ley N° 19.983 y, específicamente, que las facturas N° 976, N° 978, N° 982, N° 985, N° 987 y N° 989 no cumplen los requisitos de los artículos 1, 4 y 5 de la citada ley, puesto que no son cedibles, por lo que carecen de mérito ejecutivo. Subraya que el actor no acompañó las copias cedibles de dichas facturas electrónicas y que no es posible subsanar tal defecto en una oportunidad procesal posterior. Alega, además, que falta el certificado del Registro de Aceptación o Reclamos de las facturas. 4° El sentenciador de primer grado desestima las defensas opuestas arguyendo, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, que el pago parcial alegado no fue debidamente probado, considerando que no es posible determinar que las transferencias de dinero efectuadas al ejecutante, que aparecen reflejadas en las copias de las cartolas bancarias del ejecutado, correspondan a las deudas provenientes de las facturas materia de autos. Enseguida desecha la excepción del N° 13 del referido artículo 464 basado en que el ejecutado no acreditó la existencia de los préstamos de dinero que sirven de sustento a la compensación invocada, sin perjuicio de que tampoco cuenta con un título que dé cuenta de un crédito actualmente exigible que haga procedente esta excepción. Por último, el juzgador rechaza la excepción del N° 7 del indicado artículo 464 basado en que la acción intentada se asienta en una gestión preparatoria previa, sede procesal en la que el hoy demandado no impugnó las copias de las facturas de conformidad a la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983, motivo por el cual dichos instrumentos adquirieron mérito ejecutivo y, en consecuencia, no es
Fallo
fallo no pondera toda la prueba rendida por las partes, pues se limita a enumerar exhaustivamente todas las probanzas de la demandante y a enunciar algunas de la demandada, sin efectuar consideraciones acerca del mérito de convicción que se debe asignar a cada una, en especial en lo que atañe a la confesional rendida por el demandante, en la que se refirió a los abonos a la deuda y de cuyo contenido sólo incorporó una de las declaraciones que prestó. 2° Atendido el mérito de lo expuesto y, conforme al tenor de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el arbitrio en examen por aparecer de manifiesto que la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que la misma parte interpuso también recurso de apelación, en el que planteó similares alegaciones, de modo que, de concurrir el vicio invocado, él deberá ser corregido al resolver acerca de este último arbitrio. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia: 3° En la especie, don José Abel Bravo Carrasco interpone demanda ejecutiva en contra de don Claudio Alberto Rojas Barría fundado en que es dueño de diez facturas electrónicas que detalla, las que fueron debidamente recibidas por el demandado, quien, sin embargo, no pagó su valor, por lo que procedió a la notificación judicial de las mismas, sede procesal en la que el ejecutado no alegó alguna de las circunstancias establecidas en la letra d) del artículo 5
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San Miguel, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: I.- En cuanto a la casación en la forma: 1° La defensa del ejecutado, don Claudio Alberto Rojas Barría, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, invocando la causal del artículo 768 N° 5, en relación con los números
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