BELLANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Omar Bellanos Figueroa, soltero, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.612.463-7, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar la expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, mediante Resolución Exenta N°23987, de 03 de julio de 2024, notificada personalmente el 22 de agosto de 2024. Expone que, de la resolución impugnada se informa que el Servicio recurrido inició un procedimiento sancionatorio de revocación de permiso de residencia en su contra, mediante Oficio ordinario N°80.392, de 13 de septiembre de 2023, por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 90 N°1 en relación al artículo 33 N°2, y el articulo 90 N°1 del reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, por registrar antecedentes negativos en Chile, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Además, que mediante Resolución Exenta N°3.224, de 24 de enero de 2024, le fue revocado el permiso de residencia definitiva del cual era titular, y se ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días, por haber sido condenado en causa RIT 1467-2022, del Juzgado de Garantía de Iquique, como autor de delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, lesiones menos graves y lesiones graves. En cuanto al arraigo, señala que cuenta con vínculo familiar directo en Chile a través de su hermano José Luis Bellano y con fuente de trabajo estable, pues desde hace cinco años presta servicios en la empresa Com. Kaida International Chile Cía. Ltda., complementando sus ingresos con múltiples actividades remuneratorias. Sostiene que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias que exige el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°23987 de 03 de Julio de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo tanto familiar como laboral en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada y luego haber incumplido la orden de abandono decretada en su contra, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: Que, el artículo 128 de la actual Ley N°21.325 estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio.”. A su vez, el artículo 32 N° 5 dispone que: “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero”. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, dictada por autoridad competente y debidamente ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo. QUINTO: Que, finalmente, respecto al arraigo familiar y laboral invocado, no pueden servir de argumento para evadir las medidas que ha establecido el ordenamiento jurídico, más aun considerando que los hechos por los que fue condenado el extranjero constituyen un delito grave, que atenta directamente el bienestar común y orden social, expresamente mencionado en la normativa en comento.
Fallo
Por tanto, dicho precepto legal habría sido infringido por la autoridad migratoria al disponer la expulsión sin ponderar debidamente estos factores. Pide acoger la presente acción de reclamación, y que, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que mediante Resolución Exenta Nº3224, de 24 de enero de 2024, se revocó la visa de residencia definitiva y se dispuso el abandono del extranjero en un plazo de 15 días, resolución que fue impugnada mediante el Recurso de Amparo Nº42-2024 ante esta Corte, pero que fue rechazado por sentencia de 19 de febrero de 2024, sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema. Explica que la orden de abandono es de carácter voluntaria, y nace producto de las sentencias penales condenatorias que registra el extranjero en las causas RIT 1467-2022 y RIT 1485-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique. Así las cosas, al constatar que el reclamante no hizo abandono del territorio nacional y ponderados los antecedentes contenidos en sus registros de conformidad lo que establece el artículo 129 de la Ley de Mi
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Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Omar Bellanos Figueroa, soltero, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.612.463-7, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migrac
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