NAVARRO URRUNAGA DEINY MILAGROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen don Héctor Gómez Veliz y don Cristian Luis Godoy Pérez, abogados, a favor de doña Deiny Milagros Navarro Urrunaga, de nacionalidad peruana, por quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el 19 de enero de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva la que fue archivada mediante Resolución Exenta N°24364138, notificada el 29 de julio de 2024, debido a que Policía de Investigaciones de Chile habría informado que se encontraba fuera del país desde el 09 de enero de 2024. En este contexto, solicita un certificado de viajes a Policía de Investigaciones de Chile, emitido el 09 de agosto de 2024, que señala como último movimiento migratorio de la recurrente, una entrada al territorio nacional por el paso fronterizo Chacalluta el 11 de marzo de 2024. Sostienen que su representada se ha encontrado dentro del territorio nacional desde el inicio del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, habiendo un error inexcusable por parte del Servicio recurrido, con consecuencias tan gravosas como el archivo de su solicitud, lo cual le produce un evidente perjuicio. Piden se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24364138 y con ello se dé curso a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva ID Nº60535760, de 19 de enero de 2023, reconoce que efectivamente fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº24364138, de 29 de julio de 2024, esto debido a que consultad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva en base al argumento de que se encontraría fuera del país durante el proceso. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el documento denominado “Certificado de viajes” emitido por Policía de Investigaciones de Chile y acompañado por la recurrente, se observa que se encuentra dentro del país, al consignarse como último movimiento un ingreso, no siendo efectivo el fundamento de la resolución que ordenó el archivo de su petición de residencia definitiva, la que por lo tanto resulta arbitraria e ilegal al estar desprovista de fundamento fáctico. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Deiny Milagros Navarro Urrunaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24364138, de 29 de julio de 2024, debiendo la institución recurrida desarchivar la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y continuar con el proceso administrativo, pronunciándose sobre el fondo en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 725-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Héctor Gómez Veliz y don Cristian Luis Godoy Pérez, abogados, a favor de doña Deiny Milagros Navarro Urrunaga, de nacionalidad peruana, por quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado
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