SIN INFORMACION

PIZARRO/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciara, quien recurre de amparo a favor de Carlos Andrés Pizarro Pizarro, y contra Gendarmería de Chile, indicando que el amparado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y pide se ordene su traslado al penal de La Serena, pues tiene domicilio en la comuna de Monte Patria, y el estar a 5 horas de distancia de sus redes de apoyo, ha afectado su derecho a recibir visitas y su reinserción social, lo que en definitiva vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que recurre por esta vía. Refiere que el interno se encuentra condenado por el delito de violación de menor de 14 años, a una pena de 12 años de presidio, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa Rit 115-2017, el 21 de agosto de 2017. Comenzó a cumplir con su condena el 17 de mayo de 2017, y tiene fecha de término para el 27 de diciembre de 2028, pues cuenta con 141 días de abono. Por su parte, el interno presenta conducta buena en el último bimestre. Señala que el amparado indicó, en audiencia de control de detención, que su domicilio estaba en la comuna de Monte Patria. Pese a ello, desde el 8 de abril de 2024, se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los andes, trasladado desde Valparaíso, con motivo segmentación agotada. Agrega que según clasificación hecha por Gendarmería, se indica que se trata de un interno con un alto compromiso delictual. En cuanto al derecho, se refiere al artículo 80 del Código Penal, en cuanto a que la pena no puede ser ejecutada de una forma distinta a la señalada en la ley ni con otras circunstancias o accidentes que las expresadas en su texto. También se refiere al principio de reinserción social del condenado, consagrado en los artículos 53 y 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Así también, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio del presente recurso, la Defensora Penal Pública recurre contra Gendarmería de Chile y solicita se ordene el traslado del amparado desde el penal de Los Andes al penal de La Serena o algún otro de la IV Región, atendido que este fijó domicilio en Monte Patria, por lo que aquello favorecería a que tuviese visitas y a su proceso de reinserción social. Que el recurrido por su parte señala que el amparado proviene del penal de La Serena, por oficio de marzo de 2023, que tuvo como fundamento descongestionar el penal, atendido que aquél no tenía arraigo local ni había recibido visitas. Agrega que tiene conducta mala, regular y buena los 3 últimos bimestres y que debería mejorar su conducta de manera constante antes de ser evaluado de nuevo. Tercero: Que, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas de privación de libertad que les han sido impuestas. Cuarto: Que, es función de Gendarmería determinar el penal donde las personas condenadas a penas privativas de libertad cumplirán con ellas, debiendo resguardar la integridad física y síquica y la seguridad dentro de los penales que administran, facultad en virtud de la cual pueden disponer medidas como el traslado decretado en este caso, en abril de 2024, desde el Complejo de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Quinto: Que, según informó la misma recurrente, el amparado presenta un alto compromiso delictual, fue trasladado de Valparaíso a Los Andes por segmentación agotada, su conducta ha sido calificada como mala, regular y buena los 3 últimos bimestres y además, tuvo presente que el traslado decretado el 14 de febrero de 2023, desde La Serena a Valparaíso, tuvo como fundamento precisamente que el amparado no tiene arraigo familiar en la IV región, pues no recibió ninguna visita en el período que estuvo privado de libertad en tal penal, ni tampoco en los penales de Valparaíso y Los Andes. Sexto: Que, todas estas razones llevan a la recurrida a concluir que no es pertinente ordenar su traslado, como se pide en el recurso, debiendo el amparado mejorar su conducta de forma constante para poder reevaluar su situación en el futuro. De esta forma, no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida y por ello el recurso será rechazado. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que el domicilio señalado por el imputado a Gendarmería es aquél donde se cometió el delito de violación de menor de 14 años por el cual cumple condena, habitado por la víctima y su grupo familiar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciara, quien recurre de amparo a favor de Carlos Andrés Pizarro Pizarro, y contra Gendarmería de Chile, indicando que el amparado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y pide se ordene su trasla

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