SIN INFORMACION

VACA OCAMPO JOSÉ LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Luis Vaca Ocampo, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 26 de julio del 2023, solicitó la residencia temporal por acuerdo Mercosur desde fuera de Chile ID N°66756578 y realizó el pago del derecho correspondiente. Además, pese a haber agotado todos los medios de consulta tanto legales como administrativos no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que limita y afecta gravemente su situación de residencia en el país. Invoca como

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el deber que tiene el recurrido de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, lo que se establece en el artículo 37 inciso 4° de la Ley de Migración, y el plazo que establece para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N°19.880. Así mismo, menciona las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales establecidos y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que su solicitud sea tramitada y resuelta conforme a derecho, sin más dilaciones indebidas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales incoadas. En cuanto a la solicitud de residencia temporal ID N°66756578, de 26 de julio de 2023, indica que actualmente se encuentra en trámite en etapa de Revisión desde el 22 de julio de 2024. Sostiene que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio recurrido, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la administración, y que ha quedado claramente establecido que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Cita jurisprudencia. Plantea que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, es el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes y de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de

Texto Completo (Preview)

|Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don José Luis Vaca Ocampo, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 26 de julio del 2023, solicitó la residencia temporal por acuerdo Mercosur desde fuera de Chile ID N°66756578 y realizó el pago del derecho correspondient

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