SIN INFORMACION

DÍAS MANTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Diego Calderón Castillo, abogado, quien recurre de amparo a favor de Oscar Xavier Días Mantilla, 36 años, venezolano, CI para extranjeros N° 26.505.492-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegales la Resolución Exenta N°24396407, de 20 de agosto de 2024 que rechazó solicitud de permanencia definitiva, ordenó el abandono del país, en 10 días y la prohibición de ingreso por 20 años, lo que vulnera su libertad personal, por lo que pide, se deje sin efecto y se ordene a la recurrida resolver nuevamente la solicitud de permanencia definitiva del actor, sin considerar la condena penal dictada en su país de origen el 15 de noviembre de 2012. Refiere que el amparado obtuvo su primera visa de residencia temporaria mediante Resolución Exenta N°302854 de 20 de septiembre de 2018, vigente entre el 4 de octubre de 2018 al 4 de octubre de 2019. Luego, mediante Resolución Exenta N°86106 de 11 de mayo de 2020 se prorrogó la anterior. Luego, el 10 de junio de 2021 el amparado realizó una solicitud de residencia definitiva, a la que se le asignó el N°25696564, la que fue rechazada por la resolución objeto de este recurso, la que indicó como fundamento que el amparado registra una condena en su país de origen, de 15 de noviembre de 2012, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, lo cual demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos a intereses protegidos por el Estado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, procede el rechazo de su solicitud. En cuanto a las causales de ilegalidad, afirma que no existe causa legal para rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponer una orden de abandono y una prohibición de ingreso al país. Ello, por cuanto la causal invocada fue la del articulo 33 N°2 en relación al artículo 88, ambas de la Ley N°21.325, l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24396407, de 20 de agosto de 2024, que rechazó solicitud de residencia definitiva del actor, decretó el abandono del país en un plazo de 10 días, y prohibió su ingreso por 20 años, por tener antecedentes penales en su país de origen, que es una sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012, de 3 años y 4 meses de privación de libertad, por los ilícitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, la que se encuentra cumplida. Señala que dicha resolución adolece de diversas causales de ilegalidad, que detalla en su recurso, que son el hecho que la causal legal aludida no se configuró, que la pena está cumplida y prescrita, que el actor fue condenado por delitos culposos, no dolosos, que tiene arraigo familiar y laboral, que no es obligatorio para la autoridad decretar el abandono del país, y que el plazo de prohibición de ingreso esta errado, porque según el artículo 136 podrían ser máximo 5 años. Segundo: Que, por su parte, la recurrida indica que efectivamente el actor incurrió en la causal de prohibición de ingreso facultativa establecida en el numeral 2 del artículo 33 y este en relación al 88 de la Ley N°21.325, por la condena penal ya aludida. Tercero: Que, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Quinto: Que, aun cuando no ha sido controvertida la existencia de la condena penal que sirvió de motivo al rechazo de la residencia definitiva, atendido la fecha de la sentencia definitiva que la impuso, aquella se encuentra prescrita conforme lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, por haber trascurrido más de cinco años, de manera que no corresponde considerarla para estos efectos, conforme lo dispuesto en el número 1° del artículo 33 de la Ley N°21.325, norma legal que puede aplicarse con efecto retroactivo, por tratarse de una más favorable para el condenado, según lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el amparado cuenta con arraigo familiar, pues su cónyuge cuenta con permiso

Fallo

fallo dictado por esta Corte, Rol N°1657-2023, confirmado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°230.327-2023 Posteriormente indica que respecto de los hechos por los cuales fue condenado, se trata de un cuasi delito y no de un delito culposo. Según se puede verificar de los antecedentes de su condena, que acompaña a su recurso, que señalan que el amparado se encontraba manejando “bajo ingesta alcohólica” y a exceso de velocidad, cuando suceden dos hechos que ocasionan el accidente: primero, el auto que manejaba el amparado revienta un neumático y choca contra las barreras de la autopista, quedando detenido y obstaculizando una pista, y segundo, que el segundo auto, también transitando a exceso de velocidad, no pudo evitar el obstáculo y chocó contra el primer vehículo falleciendo los 3 ocupantes del segundo automóvil. También indica que la resolución impugnada resulta ser desproporcionada en relación al arraigo laboral y familiar que mantiene el amparado en el país. Atendido que cuenta con visa temporaria desde el 2018. Alude a contrato indefinido que tiene actualmente, desde el 8 de noviembre de 2023. Además, vive junto a su conyuge venezolana con residencia definitiva, y su hijo de nacionalidad chilena, de 2 meses de edad, por lo que el acto recurrido vulnera el principio de reunificación familiar. Señala que esta situación es suficiente para otorgar una visa temporal, o por lo menos, para no decretar una orden de abandono del país. Señala además que respecto de la

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Diego Calderón Castillo, abogado, quien recurre de amparo a favor de Oscar Xavier Días Mantilla, 36 años, venezolano, CI para extranjeros N° 26.505.492-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegales la Resolución Exenta N°24396407, de 20 de agosto de 2024

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