SIN INFORMACION

ABRIGO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro David Abrigo Pereira, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales. Funda su acción señalando que el 18 de junio de 2015 suscribió con la recurrida un crédito social garantizado con un pagaré, por la suma de $2.965.642, pagadero en 48 cuotas iguales y sucesivas de $112.088, de las cuales reconoce solo haber pagado hasta la cuota número 8, cuyo vencimiento acaeció en el mes de enero de 2016, por lo que algunas cuotas posteriores (9 a 37) fueron algunas pagadas en una fecha diferida, tal como daría cuenta la información de créditos personales que acompaña. Expone que el 24 de octubre de 2018, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, actualmente en tramitación ante el 27º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes/Abrigo”, bajo el RIT C-33550-2018, promoviéndose por su parte excepciones a la ejecución, encontrándose pendiente la dictación de la sentencia a su respecto, según señala. No obstante lo anterior, indica que desde septiembre de 2023, se inició el cobro de las cuotas del crédito vencido, a través de descuentos, tanto de las remuneraciones percibidas por su antiguo trabajo, como el nuevo, por un monto de $196.156 pesos. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, jurisprudencia relacionada y desglose de las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida: a) Que se deje sin efecto los descuentos sobre las remuneraciones, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estimen pertinentes para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, el cual fue quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida; b) Que se restituyan los montos descontados, desde el mes de junio del a

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Tercero: Que, evacuando traslado el recurrente sobre la presentación de su contraparte, controvierte los fundamentos esgrimidos para sustentar los descuentos y enfatiza en el hecho de que el cese de los descuentos anunciado responde a una orden emanada de esta Corte, por lo que de no haber accionado, la vulneración denunciada sería continua. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora y, respecto del cual, se ha ejercido la acción cambiaria en sede civil. Sexto: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida su decisión de cesar los descuentos denunciados y su voluntad de restituir las sumas descontadas, es que se acogerá el recurso de protección deducido con el solo objeto de asegurar el cumplimiento de aquello.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro David Abrigo Pereira, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas al recurrente desde la reanudación de los mismos, debiendo además abstenerse de seguir realizando estos descuentos por igual concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-15939-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro David Abrigo Pereira, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales. Fund

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