8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERGIO MARCELO ALTAMIRANO CARDENAS C/ JUAN DE DIOS POMES NILO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, la presente causa se inicia por querella criminal impetrada el 2 de septiembre de 2020, por don Sergio Altamirano Cárdenas en contra de todos quienes resulten responsables de los hechos que se describen en el libelo, constitutivos del cuasidelito de lesiones graves, producto de la actividad profesional del traumatólogo don Juan de Dios Pomes Nilo, en particular en la intervención quirúrgica de la que fue objeto el querellante, tras sufrir una fractura de codo el 17 de mayo de 2020, producto de un accidente por caída de caballo. Indica el actor que fue atendido en la Clínica Indisa y tras las primeras atenciones fue operado por don Juan Pomes, con fecha 27 de mayo de 2020, atendido la presencia de fractura del codo izquierdo. Se precisa que tras el alta, el paciente debió ser reingresado por una infección que fue atendida y tratada en días posteriores para aseos quirúrgicos reiterados hasta la completa alta; 2°) Que la parte querellante atribuye la infección posterior a la cirugía a una bacteria intrahospitalaria siendo este su reproche de connotación penal. A partir de la querella la investigación recolectó declaraciones de la víctima, certificado de especialidad del médico Juan Pomes, ficha clínica, e informe de la Clínica que descarta la existencia de infecciones intrahospitalarias a la fecha de los hechos. Los antecedentes fueron evaluados por la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico legal que en lo pertinente concluye que no se determinan faltas a la “Lex Artis Medica” ni responsabilidades institucionales en este caso; 3°) Con data 2 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Garantía competente que esa Fiscalía, con igual fecha, cerró la presente investigación y decidió no perseverar en el procedimiento, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusa

Fundamentos

motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N°Penal-2977-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a los artículos 1, 48, 93, 250 letra a), 253, 257, 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de mayo del año en curso, que desestimó la solicitud de sobreseimiento peticionada por la defensa del querellado Juan de Dios Pomes Nilo, y en su lugar, se declara el sobreseimiento definitivo en favor del citado querellado, conforme la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, la inexistencia del cuasidelito de lesiones graves materia de la querella de autos, sin costas, por estimar que la parte querellante accionó con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N°Penal-2977-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, la presente causa se inicia por querella criminal impetrada el 2 de septiembre de 2020, por don Sergio Altamirano Cárdenas en contra de todos quienes resulten responsables de los hechos que se describen en el libelo, constitutivos del cuasidelito de lesiones graves, producto de

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