SIN INFORMACION

ÓRDENES/MURATORI

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Brayan Órdenes Rodríguez, cédula de identidad N°20.505.110-4, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de junio de 2024, en causa RIT 1498-2022, por el juez del Juzgado de Garantía de Iquique, don Vicente Muratori Quezada, afectando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones y que, con anterioridad, estuvo en prisión preventiva en causa RIT 3266-2019, RUC 1900074864-4, del Juzgado de Garantía de Iquique, específicamente desde el 15 de junio de 2019 al 06 de febrero de 2020, contabilizando un total de 256 días, donde resultó absuelto del delito de tenencia de arma de fuego y condenado por el delito de tráfico de estupefaciente en pequeñas cantidades, a la pena de 541 días, la que se le sustituyó por la de Libertad Vigilada Intensiva por igual periodo de tiempo. En este contexto, la defensa solicitó que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple, lo que fue rechazado mediante la resolución impugnada, por entender el tribunal que no se dan los requisitos para poder abonar ese tiempo de privación de libertad en la causa RIT 1498-2022, porque ya fue considerada en la sentencia y cumplida. Menciona los argumentos esgrimidos al solicitar que el tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple su representado. Cita jurisprudencia. Finalmente pide acoger la presente acción constitucional de amparo, revocando la resolución de fecha 28 de junio del presente año, dictada por el J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que lo reclamado por el recurrente es la resolución dictada con fecha 28 de junio del 2024, en causa RIT 1498-2022, por el Juez de Garantía de Iquique, Sr. Vicente Muratori Quezada, que rechazó abonar el tiempo que cumplió el amparado a título de prisión preventiva en causa diversa. En específico, pide el abono de 256 días de privación de libertad que purgó en causa RIT 3266-2019, del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que resultó tanto absuelto como condenado por sentencia de 11 de febrero de 2020. A su turno, el juez recurrido informó que el rechazo de la solicitud tuvo como fundamento que el recurrente en la causa señalada no fue absuelto, ni sobreseído, sino que condenado y le fue reconocido el abono de privación de libertad que ahora solicita, por lo que no existe la infracción denunciada, al no existir tiempo de prisión preventiva no abonado a su respecto. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, especialmente los certificados emitidos por Gendarmería de Chile, que dan cuenta que el abono ordenado en la sentencia dictada con fecha once de febrero de dos mil veinte, en causa RIT Nº 911-2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, no fue debidamente aplicado por la autoridad penitenciaria, surge que a la fecha el amparado presenta un total de 256 días de prisión preventiva que no han sido abonados a condena alguna. CUARTO: Que, frente a la petición de la defensa, consistente en abonar el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la primera causa, al tiempo que debe purgar efectivamente en su actual condena, resulta necesario acudir a una interpretación armónica e integral de las normas que regulan la aplicación de las medidas restrictivas de libertad y la determinación de las penas en nuestra legislación penal. QUINTO: Que, en la especie, debe observarse que el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, prevé que la sentencia que condenare a una pena privativa de libertad deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de privación de libertad que servirá de abono para su cumplimiento, norma que no distingue respecto de las causas en las cuales se haya dispuesto la detención o prisión preventiva pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo y, en consecuencia, se declara que el tiempo que el amparado Brayan Ordenes Rodríguez cumplió en prisión preventiva en los autos causa RIT 3266-2019, RUC 1900074864-4, del Juzgado de Garantía de Iquique, por un total de 256 (doscientos cincuenta y seis) días, será abonado a la pena privativa de libertad que debe cumplir en la causa RIT 1498-2022, RUC 2200397924-9, del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que sirve una condena efectiva. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 293-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Brayan Órdenes Rodríguez, cédula de identidad N°20.505.110-4, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra d

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