25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILAJA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (ACUM. ING. CORTE N° 16206-2023 (DDHH)(LTE)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el párrafo final del motivo décimo séptimo se sustituye el guarismo “$100.000.000” por “$75.000.000”; y b) En el

Fundamentos

considerando décimo octavo se elimina la parte que comienza con la expresión “y” hasta el término de la misma, y se agrega un punto aparte luego de la palabra “desempeña”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que los hechos por los que el actor sustenta la indemnización por daño moral se encuentran acreditados; esto es, el periodo en que estuvo privado de libertad, así como el tiempo que debió abandonar el territorio nacional; y por último, la resolución de la Corte Suprema en cuanto a dejar sin efecto la sentencia condenatoria emanada del Consejo de Guerra en causa Rol N°2-1974. SEGUNDO: Que, sin embargo, estos sentenciadores, para los efectos de determinar el quantum de la indemnización; estiman que este debe regularse en la suma de $75.000.000; pues les parece más acorde con los hechos acreditados en el motivo anterior. TERCERO: Que los demás argumentos de la parte demandada, así como los sustentos del recurso de apelación de la demandante, serán desechados por cuanto no tienen la virtud de modificar, en lo demás, lo que viene decidido en la sentencia que se revisa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-8570-2021, con declaración que el Fisco de Chile deberá pagar al actor la suma de $75.000.000 por concepto de daño moral. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14119-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 45 y 46, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el párrafo final del motivo décimo séptimo se sustituye el guarismo “$100.000.000” por “$75.000.000”; y b) En el considerando décimo octavo se elimina la parte que comienza con la expresi

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