CHERY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Michel Chery, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se estableció en Chile hace más de 8 años y, cumpliendo todos los requisitos que la ley exige, con fecha 26 de abril de 2023 realizó una solicitud de nacionalización (N°64036140), habiendo transcurrido más de un año de aquello, indica que la misma se encuentra sin respuesta final, lo cual trae aparejada inestabilidad emocional e indefensión, vulnerando, además, el principio de celeridad. Señala que la omisión tiene el carácter de permanente por lo cual el recurso se plantea de forma oportuna. Expone que la ausencia de pronunciamiento por parte de las recurridas supone una transgresión al artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que exista un acto que formalice la existencia de caso fortuito y que pueda justificar la demora. En virtud de aquello, solicita que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal que en derecho corresponda, en un plazo no superior a 60 días corridos o el plazo que esta Corte estime conveniente, con costas. Segundo: Que, a folio 7, comparece Gonzalo Becerra Arias, abogado, y evacua informe en representación de la recurrida Subsecretaria del Interior y solicita el rechazo del recurso de protección. Afirma que la tramitación del otorgamiento de carta de nacionalización se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 5.142, de 1960 y que el artículo 157 N°8 de la Ley N° 21.325 dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que en este caso, cabe precisar que, actualmente, la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo ésta una etapa previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En virtud de lo anterior, indica que la acción no solo debe ser rechazada, sino que, además, procede condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. Indica también que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo que supone una tramitación más extensa y que lo anterior se ve complejizado por el exponencial aumento de solicitudes de esta clase en los últimos años. Por otro lado, refiere que el plazo previsto por el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene el carácter de fatal, se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Michel Chery, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16220-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Michel Chery, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal
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