JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MARCELO ANDRES ARO ARO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensora penal Marlis Sagner Tapia, en representación de imputado Marcelo Aro Aro, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, dictada en audiencia de 27 de agosto del año en curso, que no dio lugar a disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal penal, respecto del imputado ya individualizado. 2.- Que la recurrente sostuvo que existen antecedentes que dan cuenta de la inimputabilidad de su representado, no existiendo capacidad de autodeterminar su conducta. Agrega que, si bien está formalizado por el delito de desacato, debido a que en audiencia realizada en el Juzgado de Familia de Puerto Varas, en la causa RIT F-2038-2023, se había decretado la salida del hogar en común que mantenía con su madre y la prohibición de acercarse a ésta, su representado es diagnosticado con esquizofrenia con sintomatología esquizoide, no pudiendo autodeterminarse en relación con el incumplimiento que respecto de dicha cautelar se le atribuye. 3.- Que el Ministerio Público se opuso a la solicitud de la defensa y solicitó se siguiera adelante con el procedimiento bajo las reglas de las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal. 4.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, señala que “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. Dicha norma debe ser interpretada en el sentido que el hecho no debe ser típico, justamente porque el juicio de culpabilidad puede ser diferenciado respecto de una persona que no es capaz de autodeterminarse adecuadamente, lo que es la base del procedimiento especial sobre medidas de seguridad. 5.- En dicho orden de cosas, aparece que la pretensión de sobreseimiento definitivo de la defensa desconoce el procedimiento previsto por los artículos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 248, 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de 27 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Penal N° 1152-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensora penal Marlis Sagner Tapia, en representación de imputado Marcelo Aro Aro, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, dictada en audiencia de 27 de agosto del año en curso, que no dio lugar a disponer el sobresei

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