JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ JAEL ANASTASIA JARA SALDIVIA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que en la especie se desarrolló un control de identidad respecto de la imputada adolescente sin que exista un indicio objetivable, no siendo suficiente para ello la apreciación de Carabineros quienes dicen haber pesquisado una transacción realizada entre los ocupantes de un vehículo y un transeúnte, acción que despojada de otros indicios resulta equívoca, pues en sí misma carece de relevancia penal. 2.- Por lo demás, el control de identidad respecto de la imputada adolescente debió concluir una vez que ésta fue debidamente individualizada, no existiendo un correlato procesal para la circunstancia de haber sido trasladada a la unidad policial, manteniéndola en estado de sujeto en control del artículo 85 del Código Procesal Penal, salvo que para ello se hayan tenido en cuenta meros fines investigativos, lo que no resulta permitido por la norma ya citada. 3.- De lo expuesto se sigue, además, que no concurre fundamento material para la diligencia de entrada y registro que se practicó con posterioridad respecto del domicilio que supuestamente correspondía a la adolescente, estando ya la imputada detenida en la unidad penal, en inobservancia del estatuto procesal especial previsto por el artículo 31 de la Ley 20.084 4.- Por último, no obsta al razonamiento anterior que la detención se haya declarado ajustada a derecho en la audiencia prevista por los artículos 131 y 132 del Código Procesal Penal, dado que el artículo 276 del Código Procesal Penal, permite la discusión sobre la exclusión de la prueba frente a la eventual vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda sostenerse la existencia de una cosa juzgada material al respecto por el hecho de no haberse declarado ilegal la detención. Y teniendo presente además lo establecido por los 276, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha 20 de agosto del año en curso dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel García Herrera, que exc

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Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1.- Que en la especie se desarrolló un control de identidad respecto de la imputada adolescente sin que exista un indicio objetivable, no siendo suficiente para ello la apreciación de Carabineros quienes dicen haber pesquisado una transacción realizada entre los ocupantes de un vehículo y un transeúnte, acción que despojada de

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