BLANC PARGA MERCEDES / NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC N° 14146-2024)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Cataldo, abogado, en representación de la parte demandante en autos caratulados "Blanc con Inversiones Santa Bertina S.A.", seguidos en primera instancia ante el 9° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20609-2023, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 30 de agosto de 2024, en el cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada a folio 8, el cual dio origen a los autos civiles Rol 14146-2024 tramitados ante esta Corte de Apelaciones. Explica que con fecha 14 de junio de 2024 el demandado dedujo en autos incidente de nulidad de todo lo obrado, el cual fue rechazado por el tribunal a quo con fecha 19 de agosto de 2024, no dando lugar a la nulidad procesal. Luego, en contra de dicha resolución, las demandadas interpusieron a folio 8 recurso de reposición con apelación en subsidio. En tal contexto, indica que hizo presente al tribunal de primera instancia la inadmisibilidad de la apelación subsidiaria, toda vez que la sentencia impugnada tiene la naturaleza de interlocutoria, razón por la cual debió ser apelada directamente. No obstante lo anterior, el tribunal a quo con fecha 30 de agosto de 2024 rechazó la reposición por improcedente, calificando así la resolución recurrida como una sentencia interlocutoria, pero igualmente proveyó la apelación subsidiaria, concediéndola. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho de su recurso, argumenta que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación subsidiaria al recurso de reposición solo procede excepcionalmente en contra de autos o decretos cuando (i) alteren la substanciación regular del juicio; o (ii) recaigan en contra de trámites que no están expresamente ordenados por la ley, nada de lo cual ocurrió o fue alegado por la parte demandada recurrente. De ese modo, alega que existe una incoherencia procesal al momento en que el tribunal a quo rechaza la reposición deducida en lo principal por improcedente, pero da curso a la apelación subsidiaria, ya que, tratándose de sentencias definitivas e interlocutorias, la apelación debe deducirse de manera principal y directa, y nunca en subsidio. Así las cosas, agrega que la jurisprudencia se ha pronunciado invariablemente afirmando que, tratándose sentencias definitivas e interlocutorias, la apelación debe deducirse de manera principal y directa, y nunca en subsidio, siendo improcedente la apelación subsidiaria al no tratarse de un auto o decreto. En virtud de los antecedentes expuestos, solicita a esta Corte declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada a folio 8 del cuaderno de Incidente de Nulidad de lo Obrado en los autos Rol C-20609-2023, concedido con fecha 30 de agosto de 2024. SEGUNDO: Que, al efecto, debe considerarse lo dispuesto en el Título XVIII del Código de Procedimiento Civil, referido al recurso de apelación; en especial, el artículo 187 del mismo, que dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. Luego, cabe tener en cuenta que tal norma no es restrictiva, sino que alude a los casos en que se deniegue un recurso de apelación, lo cual no ocurre en este caso. TERCERO: Que, en ese entendido, y considerando además lo preceptuado en el artículo 188 del Código Adjetivo, que establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”, no cabe mas que concluir que en este caso resulta procedente el recurso de apelación, sin hacer distinciones sobre si debe ello debe hacerse de forma directa o subsidiaria y, dado que para el tribunal la reposición resultaba improcedente solo le cabía conceder la impugnación subsidiaria. CUARTO: Que, en virtud de lo expuesto, se rechazará el recurso de hecho deducido en estos autos, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº 14146-2024 y remítase copia de la presente resolución al tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil (Hecho) Nº14.887-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Cataldo, abogado, en representación de la parte demandante en autos caratulados "Blanc con Inversiones Santa Bertina S.A.", seguidos en primera instancia ante el 9° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20609-2023, ha interpuesto recurso de hecho en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica