SIN INFORMACION

GALLARDO LEÓN, CARLOS SEGUNDO/TESORERÍA PROVINCIAL DE ILLAPEL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de marzo de dos mil veinticuatro comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, por su representado CARLOS SEGUNDO GALLARDO LEON, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Illapel, autos administrativos 10059-2016, interpone recurso de hecho en contra de la Resolución de la Tesorera Provincial, doña Evelyn Lorena Morales Castro en su calidad de Juez Sustanciador, dictada el 23 de febrero de 2024, y notificada a su parte por carta certificada, el 29 de febrero de 2024. Expone, en lo pertinente, que en los autos referidos su representada formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de 22 de diciembre de 2023; dicha solicitud fue rechazada el 16 de enero de 2024. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, su parte interpuso recurso de apelación el 15 de febrero de 2024. Añade que el 23 de febrero de 2024, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación del recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nuestro país y por nuestra Excma. Corte Suprema, siguen cimentando sus resoluciones. No obstante lo anterior, la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental. Recalca que al actuar el Tesorero como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. En este orden de ideas, corresponde que el Juez Sustanciador, (quien no materializó un acto administrativo, sino que judicial) eleve los autos para ante la Iltma. Corte, en todos aquellos casos en que el recurso de apelación se interponga en tiempo y forma y respecto de resoluciones que admitan dicho recurso. Puntualiza que en estos autos, la resolución apelada fue aquella sentencia que negó lugar al abandono de procedimiento,

Fallo

por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Por estas consideraciones solicita se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, el 15 de febrero de 2024. Acompaña los siguientes documentos: a) Resolución dictada el 23 de febrero de 2024, por el Tesorero de la Tesorería Provincial de Illapel, que niega lugar a su recurso de apelación; b) Carta certificada en que consta código de seguimiento mediante la cual se notificó la resolución indicada precedentemente de 29 de febrero de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe EVELYN LORENA MORALES CASTRO, Tesorera Provincial de Illapel, Jueza Sustanciadora. Expone, en lo pertinente, que la vía de impugnación fue denegada mediante resolución N°705-2024 dictada por esa Jueza Sustanciadora el 23 de febrero de 2024, por no ser procedente tal recurso en sede administrativa, resolución que fue notificada a los mandatarios del deudor el 27 de febrero de 2024. Este rechazo, además de lo consignado en la resolución mencionada, se funda en: a) El principio de juridicidad que rige los actos de la Administración del Estado. b) El carácter especialísimo del procedimiento de autos, regulado en el título V del libro III del Código Tributario, y en el que no se contempla el recurso de apelación como mecanismo de impugnación de las resoluciones que emite el/la Juez/a Sustanciador/a. En efecto, esa Tesorera Provincial, Jueza Sustanciador, constituye un órgano de

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Gallardo León, Carlos Segundo Tesorería Provincial de Illapel Recurso de Hecho Rol N° 388-2024.- Civil La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de marzo de dos mil veinticuatro comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, por su representado CARLOS SEGUNDO GALLARDO LEON, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributari

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