VIVAR/PAREDES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, que en la actualidad los expedientes judiciales se tramitan mediante una carpeta electrónica que, por regla general, es de libre acceso público, y en la especie, no se alegó la imposibilidad de acceso al medio de prueba por parte del recurrente. Que, adicionalmente, la prueba puede ser aportada por la propia parte que lo solicitó, dado el objeto del debate sometido a conocimiento del tribunal, y teniendo presente lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución en alzada de fecha 10 de julio de 2024, escrita a folio 8, del cuaderno de excepciones dilatorias. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que la diligencia por la cual se pretende traer a la vista un expediente judicial constituye un medio para la obtención de un objeto de prueba que legalmente está permitido por la legislación adjetiva civil, conforme se indica en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, careciendo el tribunal a quo de facultades para desestimar el medio, dado que aquel no resulta impertinente en relación con lo debatido en el proceso. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, y la disidencia de su autor. Devuélvase. Rol Civil 1008-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: El mérito de los antecedentes, que en la actualidad los expedientes judiciales se tramitan mediante una carpeta electrónica que, por regla general, es de libre acceso público, y en la especie, no se alegó la imposibilidad de acceso al medio de prueba por parte del recurrente. Que, adicionalmente, la prueba puede ser aportada
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